CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav- expediente 2006-00240-01 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., siete (7) de febrero dos mil siete (2007). Referencia: expediente 13001-22-13-000-2006-00240-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 10 de noviembre de 2006, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Cartagena, sala civil-familia, en la tutela de Eugenio Pineda Puello contra los juzgados 8 civil municipal y 7º circuito del circuito de esa ciudad a la que fueron vinculados los “ terceros interesados en las resultas ” de la acción. I.- Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la justicia, se pide ordenar la nulidad de lo actuado, determinando que los accionados incurrieron en omisión injustificada y como “ consecuencia se aplique la justicia con todo el rigor de la ley ”, falta que además es causal de mala conducta y se sanciona con destitución. Como soporte de la acción refiere que presentó acción de tutela contra dos particulares por encontrarse en estado de subordinación y amenaza; en dicho trámite tienen interés legítimo su compañera permanente y un tercero conocedor del caso, quienes a pesar de ello no fueron vinculados; impugnada la decisión denegatoria del a quo, el superior desconoció el principio de oficiosidad e informalidad al no decretar la nulidad de lo actuado y disponer la vinculación de los terceros, además confirmó la decisión de la juez municipal, con quien el peticionario tiene una diferencia desde el año 2005 por haber coadyuvado una tutela anterior, que su petición no deber ser a través de una insistencia de revisión ante la Corte “ ya que es el mecanismo más rápido y expedito para reclamar mis derechos fundamentales …” El tribunal, para denegar el amparo, consideró que dar trámite a un nuevo procedimiento de tutela sin haber finalizado integralmente el primero al encontrase pendiente de su eventual revisión ante la Corte Costitucional, sería trastornar la jurisdicción constitucional creándose una inseguridad jurídica que no se debe aceptar ni fomentar, por lo que cualquier irregularidad se debe hacer valer en la revisión. El accionante impugna la decisión por cuanto el juez de la instancia mandó el proceso a la Corte Constitucional sin darle a conocer tal decisión, situación que genera la nulidad por carencia o indebida notificación, además desconoce la fecha de envío y su recibido sin que pueda aportar recurso alguno, tampoco aparece constancia de notificación del auto de traslado del expediente frente a esta nueva tutela, siendo imposible legitimar su defensa ante la Corte, además se sorprende que el tribunal no se haya dado cuenta de la falta de vinculación de los terceros interesados.
Consideraciones Visto lo pretendido con esta queja constitucional salta de inmediato que la misma no es procedente, pues no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran.
A propósito de tutela contra fallos de tutela, la Corte Constitucional, dijo que “… el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio constituyente, es el de la revisión …”, que “… incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela …”, que deben ser corregidas en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión (SU – 1219 de 21 de noviembre de 2001).
Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA