CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007).- Ref: 13001-22-13-000-2006-00228-01 Se decide la impugnación propuesta por la accionante contra la sentencia de 30 de octubre del año próximo pasado, proferida por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en la ACCION DE TUTELA de MIRLEDIS TORRES MARIMON contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
ANTECEDENTES 1. La demandante, quien dijo ser desplazada y, por ello, beneficiaria del programa de “familias en acción” de la Presidencia de la República, denunció el quebranto de su derecho fundamental de petición por parte del ente accionado, como quiera que habiéndole solicitado el 10 de febrero de 2005 la expedición de su cédula de ciudadanía, aún no le ha entregado el respectivo documento.
Añadió que extravió la contraseña que con una provisionalidad de 6 meses le fue entregada al momento de diligencia el referido documento, hecho que denunció oportunamente, y que, al no tener como identificarse, no ha podido hacer efectivos los subsidios otorgados en su favor por el gobierno nacional, lo que ha puesto en peligro su propia subsistencia y la de sus seis hijos, menores de edad.
Por tal virtud, deprecó ordenar a la accionada le entregue su cédula de ciudadanía o que, de manera transitoria, le expida una certificación que le sirva de identificación. 2. La Registraduría Nacional del Estado Civil, por intermedio de sus delegados en el departamento de Bolívar, expresó que la demora en la expedición de la cédula de ciudadanía de la accionante obedece al hecho de que ésta solicitó la misma, cuando ya tenía cumplidos 25 años de edad y que en esos casos debe efectuarse “un cotejo dactiloscópico y una búsqueda exhaustiva por homonimia, para tener plena certeza de que no se ha expedido otra cédula con esas huellas y ese nombre”.
Precisó, que ofició al Director Nacional de Identificación a fin de que diera prelación y acelerara el proceso de validación, con miras a producir el documento requerido o una certificación supletiva del mismo. 3. El Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo constitucional porque, ante “las justificaciones dadas, …, se estaría ordenando lo que no es probable … hacer a lo que nadie está obligado” y en razón a que, conforme el escrito de folio 17, la Registraduría informó a la peticionaria, las incidencias del trámite a que está sujeta su solicitud. 4.
Inconforme la gestora de la acción con esa determinación, la impugnó, para lo cual, en esencia, reiteró los argumentos que adujo en respaldo de la queja. CONSIDERACIONES 1. En el entendido que el derecho de petición ostenta rango de fundamental, como se desprende del artículo 23 de la Constitución Nacional, y que, por ende, su vulneración habilita la operancia de la acción de tutela, prevista, precisamente, para la reparación de los mismos, cuando se encuentran amenazados o han sido conculcados por una autoridad pública o por los particulares, síguese a ver si el comportamiento de la aquí accionada, afectó dicho derecho de la promotora del presente asunto. 2.
Se impone observar delanteramente, que según da cuenta de ello la certificación de folio 4 precedente, el 21 de diciembre de 2006 le fue entregada a la señora Torres Marimón su correspondiente cédula de ciudadanía. Esa información fue confirmada por escrito mediante el oficio No. 000097, que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Bolívar remitieron a esta Corporación vía fax, militante, a su turno, a folio 5 de este cuaderno. 3.
La expedición y entrega a la accionante de su documento de identidad, traducen la satisfacción de su derecho de petición y, por ende, que la omisión que al respecto le imputó a la accionada, califique en la actualidad como un hecho plenamente superado. 4. Así las cosas y en razón a esas específicas circunstancias, la Corte confirmará la sentencia desestimatoria de la acción, materia de impugnación. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 30 de octubre de 2006, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela al inicio referenciada.
Notifíquese en la forma más expedita. En oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 C.I.J.J. Exp. 00228-01