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T 1300122130002006-00214-02Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 13001-22-13-000-2006-00214-02 Se decide lo conducente a la impugnación interpuesta por el señor José Ángel Mengual Herrera obrante a folio 99, contra la sentencia de 31 de enero de 2007 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, por la que concedió la acción de tutela presentada por el señor Bernardino Contreras Cadena contra el Juzgado Primero del Circuito de Turbaco (Bolívar).

De entrada se advierte la falta de interés del impugnante, toda vez que la decisión objeto de revisión no le causa agravio alguno, ni le impone carga, obligación o deber, ni se ve comprometido ningún derecho fundamental del mismo; es decir, no le es adversa por lo que carece de interés para impugnar. Se observa además que el hoy impugnante, al ser vinculado mediante notificación a la referida acción de tutela, remitió escrito al tribunal (folios 55 y 56), en el que manifestó: “hasta el momento de descorrer este traslado, dentro de esta referencia, no se me ha otorgado poder alguno por parte de la señora Blanca Bohórquez Castillo para que proceda con el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal por vía notarial (…) el mandato que me otorgó la señora mencionada terminó con la sentencia de divorcio, luego solicita que antes de de resolver de fondo esta acción de tutela, sea notificada para que ejerza su derecho de defensa y contradicción.” (Folio 56).

De acuerdo con lo expuesto, se dispone no dar trámite a la impugnación presentada. Cúmplase la orden dada por el tribunal de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y entérese al tribunal, a las partes y vinculados del contenido de esta decisión. Notifíquese y cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp. 13001-22-13-000-2006-00214-02