CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C. catorce de noviembre de dos mil seis. Ref.: Exp. T-No. 13001-22-13-000-2006-00175-01 Sería el caso entrar a decidir la impugnación formulada por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, Bolívar, contra el fallo de 18 de septiembre de 2006 emitido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el presente asunto, si no fuera porque se advierte la configuración de una causal de nulidad.
En efecto, téngase en cuenta que según las manifestaciones de la parte accionada –a las que debe darse credibilidad en virtud del principio de la buena fe, artículo 83 de la Constitución Política- y ante la ausencia de información de Adpostal, el auto que avocó el conocimiento de la acción de tutela de la referencia se notificó a ésta después de proferido el fallo de primera instancia, lo que indiscutiblemente vulnera su derecho a la defensa y configura el vicio de nulidad tipificado en el numeral 8° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo impugnado dentro de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que rehaga la actuación pertinente. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del fallo de 18 de septiembre de 2006, inclusive.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena devolver el expediente a la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y Cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 2