CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006) Discutido y aprobado en Sala realizada el 16-08-06 Ref: Exp.
No. T- 1300122130002006-00098-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2006, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso de tutela promovido por quien dice actuar en su condición de Director Administrativo del INSTITUTO MIGUEL DE CERVANTES, contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de la misma ciudad.
ANTECEDENTES El señor ADOLFO RAFAEL ANILLO CORTINA, quien actúa en la condición mencionada, reclama el amparo del derecho constitucional fundamental al debido proceso, el cual dice fue conculcado por el Juzgado de Familia accionado, a propósito de la decisión adoptada en segunda instancia dentro de la acción de tutela que en contra del Instituto Miguel de Cervantes, se adelantó con ocasión de la demanda presentada por la señora Leonor Isabel Arrieta Núñez, toda vez que reconoció “ unos derechos laborales no fundamentales”.
Consecuentemente pretende, que se declare “ improcedente el fallo de tutela del Juzgado Primero de Familia de Cartagena, por haber incurrido en una vía de hecho ”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal estimó que el amparo deprecado resultaba improcedente, toda vez que la jurisprudencia constitucional ha decantado que, “ no puede haber tutela de tutela”.
De otro lado agregó, que el actor y la coadyuvante no demostraron las calidades conque actuaban respecto del Instituto accionado, “ quedando así, ambos, sin legitimación e interés para accionar en nombre del citado centro educativo, que sería el directamente afectado con el fallo de tutela de 15 de febrero de 2006, dictado por el Juez accionado”.
LA IMPUGNACIÓN La representante legal del Instituto mencionado aduce básicamente, que como la sentencia proferida por el Juzgado accionado en la acción de tutela que se adelantó en contra de su representado constituye una vía de hecho, es susceptible del amparo constitucional. CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la tutela solicitada, puesto que como bien lo señaló el a quo la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional. 2.
Luego, como en el caso concreto la vía de hecho denunciada se predica con respecto a una sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, a propósito de una acción de tutela instaurada por la señora Leonor Isabel Arrieta Núñez frente al Instituto Miguel de Cervantes, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de igual naturaleza; máxime que la decisión que es objeto del amparo deprecado dispuso la remisión del proceso a la Corte Constitucional, para efecto de la eventual revisión que allí debe surtirse (fls. 7 y 8, c.1), sin que sea dable anteponer a la misma el trámite de otra acción de tutela, como recientemente lo reiteró la Sala. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ RUTH MARINA DIAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J. Sala de Cas. Civil, sentencias de 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras. � Cfr. proveído de 02-03-06, exp,.
No. 110010203000-2006-00321-00. PAGE 6 JAAP. Exp. 1300122130002006-00098-01