Micelio
T 1300122130002005-00209-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil seis (2006).- Ref.: 1300122130002005-00209-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta por RAUL ALBERTO MOLINARES LEONES contra la sentencia que desató la acción de tutela que le promovió el recurrente frente a la DIRECCION SECCIONAL ADMINISTRACION JUDICIAL DE CARTAGENA; sin embargo, se advierte que en el trámite agotado ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se destaca.

La actuación muestra que la protección se instauró, como quedó advertido, sólo contra la citada entidad, esto es, de cara a la “DIRECCION SECCIONAL ADMINISTRACION JUDICIAL DE CARTAGENA” (Cfme. fl. 1, cdno. 1), que califica como un establecimiento público del orden departamental, luego, es claro que conforme a lo reglado por el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, el Tribunal referido, que conoció del asunto, carecía de competencia para rituar y desatar dicho amparo, habida cuenta que el precepto mencionado le asignó esa facultad, a los Jueces del Circuito o con categoría de tales.

Dicha situación desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial proceso se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio del libelo de tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados de Circuito de Cartagena (reparto), por ser la autoridad competente para conocer de la presente acción, en primera instancia. DECISION De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE 1.

Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por RAUL ALBERTO MOLINARES LEONES contra la DIRECCION SECCIONAL ADMINISTRACION JUDICIAL DE CARTAGENA, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. 2. Por tanto, se ordena remitir el expediente a los Juzgados del Circuito o con categorías de tales de Cartagena (reparto), para lo de su competencia. Ofíciese. 3.

Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado 1 3 C.I.J.J. Exp. 00209-01