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T 1300122130002005-00182-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., quince de noviembre de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 130012213000200500182-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2005, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias que negó la tutela promovida por Carlos Alberto Castillo Baquero contra la Armada Nacional – Escuela Naval Almirante Padilla.

ANTECEDENTES 1. El accionante por medio de apoderado solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y a elegir libremente profesión y oficio, que en su criterio, fueron vulnerados por la Armada Nacional al retirarlo del servicio mediante resolución 528 de 18 de agosto de 2005, por falta presuntamente cometida, consagrada en el numeral 14 del artículo 74 del reglamento de régimen disciplinario para el personal de alumnos de la Escuela Naval.

Pidió que en sede constitucional se adopten las medidas pertinentes para su reintegro a la Escuela en calidad de alumno 4.2, contingente 114 año 2002, al mismo grado en que se encuentren sus compañeros. Como medida provisional solicitó la suspensión del acto sancionatorio. 2. La solicitud de amparo se apoyó en los supuestos fácticos que se compendian así: 2.1.

Afirmó el promotor del amparo que el 4 de junio de 2005 estaba prestando el servicio de guardiamarina de 8 a.m. a 8 a.m. en toda la escuela, verificando el personal, el armamento y las dependencias; al término de la franquicia los cadetes le entregaron varios presentes, como era bastante comida se dispuso a repartirla, se dirigió al camarote del guardiamarina Javier Ramón momento en que se le acercó la cadete Andrea Marcela Quintero quien comentaba cómo se sentía, momento en el que dejó una mazorca en el camarote de Javier Ramón. Al llegar al camarote abrió la puerta observando que él estaba durmiendo, se la dejó encima del escritorio, pero la cadete Quintero no entró a ese camarote, salió y procedió a constatar el resto del personal y bajó con la cadete a la cámara de cadetes y le dijo a Quintero que se fuera a sanidad, porque ella estaba indispuesta, y luego él se fue a descansar en compañía del cadete Meléndez. 2.2.

Señaló que al día siguiente le ordenaron informar a la teniente de fragata Sandra Moreno sobre lo sucedido el 7 de junio el teniente de fragata Cristian Castro lo mandó llamar diciéndole que él había sido cómplice para que la cadete Quintero pasara la noche con Javier Ramón, traicionando su confianza. Por esos hechos se le hizo una citación al Comando del batallón en donde el comandante le dijo que había sido cómplice para que la cadete Quintero pasara la noche con Javier Ramón y le dijo que le sugeriría al Director de la Escuela que se le expulsara de la institución. 2.3.

Indicó que después de la citación le hicieron firmar otras del comandante de sección y de campaña violándosele el debido proceso. Los firmó porque se los entregaron, después fue a consejo con el Director, presentándose por la falta de cómplice que prevé el artículo 74 numeral 18 del código disciplinario, fue sancionado por otra falta consagrada en el artículo 74 numeral 14 consistente en encontrarse ilegalmente en alojamiento definido para el sexo opuesto o permitir que esto suceda. 2.4.

El 23 de junio se determinó su retiro de la institución y le dijeron que tenía que esperar la resolución que le llegó el 18 de agosto de 2005. Que nunca le dijeron que se defendiera de ninguna norma y la resolución que lo sanciona no tiene recursos, lo que si tiene recurso es el acta de dirección que narra todo lo que sucedió y contra ello recurrió en apelación, después el 18 de agosto le llegó la resolución que le dio la baja. 3.

El Director de la Escuela Naval manifestó que la institución tiene 484 alumnos menores de edad de ellos 49 son mujeres confiadas por sus padres para no defraudar la confianza rigen normar obligatorias del reglamento de conducta adoptado conforme la sentencia T-310 de 1999; que en cuanto a los hechos hay testigos que vieron a la cadete Quintero con el guardiamarina Castillo en la cubierta del alojamiento masculino, se les pidió un informe por escrito, se utilizó un procedimiento correcto para aplicar las sanciones, artículo 134 señalado en el reglamento de conducta; presentó relación ante el comandante de batallón, rindieron el informe, se le notificó que debía presentarse al consejo disciplinario por ser una falta gravísima; que cuando se inició el consejo se analizaron los informes y como lo indica el artículo 146, el alumno presentó los descargos, interpuso reclamo que fue extemporáneo; el consejo se desarrolló el 23 de junio y el reclamo fue el 5 de julio, no obstante conocer el reglamento y cumplido el debido proceso fue sancionado.

Finalmente indicó que la acción de tutela no es viable en este caso, porque es la ley la que dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo se encuentra instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas. De suerte, que cuando la ley ofrece un mecanismo especial idóneo para restablecer el derecho que se considera vulnerado, se debe acudir a él a fin de preservar el orden jurídico y la especialidad de la jurisdicción. 4.

El Tribunal negó el amparo deprecado porque consideró que todo el procedimiento fue ceñido al reglamento de conducta para el personal de la escuela vigente según la Resolución 001 de 6 de enero de 2004. 5. La apoderada del gestor del amparo impugnó el fallo con los mismos planteamientos expuestos en el escrito de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El presente amparo no podía alcanzar prosperidad, por cuanto tal como lo analizó y resolvió el Tribunal constitucional, no existe violación al debido proceso en el trámite disciplinario que culminó con la Resolución No. 528 de 18 de agosto del año en curso, pues se cumplieron a cabalidad los procedimientos establecidos en el reglamento de régimen disciplinario para el personal de alumnos de la Escuela Naval “Almirante Padilla” contenido en la Resolución No. 001 de 6 de enero de 2004.

No es arbitrario lo aplicado al accionante, tampoco hay reparo al derecho de igualdad frente al caso de Javier Leonardo Ramón Salazar por encontrarse éste en circunstancias diferentes al petente de este amparo constitucional. Así mismo cabe advertir que el peticionario cuenta con otros medios ordinarios de defensa para hacer efectivos los derechos que por esta vía reclama, recurriendo a la jurisdicción contencioso- administrativa, donde es factible solicitar la suspensión provisional del acto objeto de reclamo, si es que considera manifiesta la transgresión constitucional.

En suma, por tratarse de un acto administrativo, revestido de la presunción de legalidad, el que podría ser impugnado con la pertinente acción contencioso - administrativa, por ser este el medio idóneo de defensa establecido a favor del accionante, resulta improcedente la acción de tutela, pues se configura la causal prevista en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Nacional, en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

Por las razones expuestas se impone la confirmación del fallo impugnado denegatorio de la presente acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (en permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNADO TREJOS BUENO (en comisión especial) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA E.V.P. Exp.

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