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T 1300122130002005-00116-01 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil cinco (2005). REF. Exp. T. No. 13001 22 13 000 2005 00116 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 20 de junio de 2005, mediante la cual la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, negó la acción de tutela promovida por OMAR ENRIQUE MARRUGO VILLADIEGO contra el JUZGADO 7° DE FAMILIA de Cartagena.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante, por conducto de quien dijo ser su apoderado, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la actuación desplegada por el funcionario acusado, dentro del proceso ejecutivo que en su contra instauró la demandante, con ocasión de la condena en costas contenida en la sentencia del 26 de marzo de 2003, proferida en el expediente de revisión de alimentos promovido por María Estela Chavez Herrera. 2.

Que el quejoso contestó la demanda, propuso las excepciones de falta de jurisdicción y la nulidad de todo lo actuado. 3. Aseguró que el despacho acusado “ no ha hecho lo debido ” en el proceso que se siguió contra él, pues se han violado los derechos por vía de hecho. 4. Solicitó para el restablecimiento de sus derechos fundamentales, que se anule el mentado proceso “por falta de jurisdicción y la devolución de las sumas consignadas” a favor del accionante.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El fallo impugnado negó el amparo constitucional, con sustento en que dentro de la presente queja no se adjuntó el poder que faculta al apoderado del accionante para la defensa de sus derechos fundamentales, “por lo tanto, el peticionario no se encuentra debidamente legitimado para el ejercicio de la acción de tutela ”; y no se puede considerar agencia oficiosa, por cuanto “no indicó en la solicitud de amparo los motivos por los cuales el afectado no podía incoar la acción por el misma, y mucho menos manifestó que actuaba como tal”.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado del accionante impugnó el fallo sin exponer sus motivos. CONSIDERACIONES Por sentado se ha tenido que uno de los requisitos de procedibilidad de acción de tutela tiene que ver con la titularidad para su ejercicio, la cual se encuentra en cabeza de la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, por lo que será ella quien podrá solicitar el amparo de manera directa o a través de representante.

En reiteradas ocasiones la jurisprudencia de esta Sala ha puntualizado que el poder conferido al abogado para actuar en el proceso no lo legitima para instaurar la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de su poderdante y tampoco lo habilita para impugnar los fallos de tutela. ( Sents. 2 de agosto de 1996, exp. No. 3224; 2 de febrero de 1997, exp.

No. 3852; y 31 de marzo de 2003, exp. No. 00102). Descendiendo al asunto, sub judice, de cuyo estudio se ocupa la Corte, advierte la Sala que el accionante carece de legitimación para promover la acción, por cuanto que el hecho de fungir como apoderado del actor dentro del referido proceso, no lo habilita per se, para pretender la protección constitucional de derechos, que sin duda, están radicados en cabeza del citado demandante, y no en la suya.

En este orden de ideas, la Corte confirmara el fallo objeto de la impugnación por falta de legitimación del querellante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 5 POMC Exp.

T. No. 2005 00116-01