Micelio
T 1300122130002005-00084-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500084 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., primero (1º) de julio de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 130012213000200500084 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Rafael Humberto Castillo Lapeira contra el fallo de 6 de mayo de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Cartagena, sala civil-familia, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de la misma ciudad si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior del distrito judicial de Cartagena, sala civil-familia, dictó auto de segunda instancia en el proceso hipotecario de Clímaco Espinosa Milanés contra el accionante, que se adelanta en el juzgado 4º civil del circuito de la misma ciudad.

La acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender al tribunal superior de distrito judicial de Cartagena, sala civil-familia, por haber dictado el auto de 15 de diciembre de 2004 confirmando el de primera instancia que había aprobado la diligencia de remate cuestionada por vía de tutela alegando vulneración de los derechos fundamentales deprecados.

En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior del distrito judicial de Cartagena, sala civil-familia, a quien se hace extensiva la tutela.

Decisión Con base en lo expuesto de resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez