CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C. diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005) Ref: 1300122130002004-00176-01 Se decide la impugnación interpuesta por el Juez Promiscuo del Circuito de Turbaco frente a la sentencia pronunciada el pasado 26 de octubre, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para desatar la acción de tutela promovida por ROGERS ENRIQUE SILVA TORRES contra el recurrente.
ANTECEDENTES Acusó al querellado de cercenarle los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, de acuerdo con los relatos que cabe compendiar de la siguiente manera: A. Tras historiar que en el pasado acudió al mecanismo de protección con resultados adversos porque, en suma, no se probó la existencia del acto con el que se aceptó el cambio de opción de sede, para el cargo de secretario de la Oficina Judicial acusada, dado que cursó para el Circuito Judicial de Simití, atestó que existe una nueva situación fáctica pues la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, subsanó tal omisión, expidiendo la Resolución No. 025 del 20 de abril de 2004.
B. Acotó que pese a que con ese acto quedó, entonces, incorporado al registro de elegibles para la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco, el funcionario acusado mantiene su decisión en el sentido de no designarlo como tal, cuando es claro que, de un lado, existe la vacante y, del otro, conoce ese puntual pronunciamiento de la autoridad competente.
EL FALLO IMPUGNADO El a quo, luego de aludir a la procedencia de la acción de tutela e historiar los antecedentes del debate planteado, brindó el amparo incoado y ordenó al acusado “designar” al accionante como secretario nominado, por cuanto que habiéndose producido la vacante del referido cargo, en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco, ante el envío de la lista que incorporó al querellante, se imponía proceder consecuentemente, pues, en el expediente obra copia de la Resolución con la que se le aceptó al señor SILVA TORRES el cambio de opción del Circuito de Simití -para el que concursó- al Circuito de Turbaco.
Acotó que si bien otrora fue nombrado para el Juzgado de Simití y no aceptó, también es cierto que el Consejo Seccional, aceptó las razones de salud que soportaron esa decisión y, por ello, le permitió adquirir, como se reseñó, el derecho a ser nombrado como secretario de la autoridad acusada. LA IMPUGNACION Oportunamente recurrió el funcionario demandado, sin exponer los motivos del disentimiento.
CONSIDERACIONES 1. Ante todo, recuerda la Corte que la acción de tutela, como se sabe, es un mecanismo extraordinario establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley (artículo 42 Decreto 2591/91), sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos. 2.
Analizada la problemática que dio origen a la acción instaurada, importa memorar que aunque la Corte en providencia del pasado 4 de junio, denegó el amparo porque el interesado no acreditó que acudió al cambio de opción, lo cierto es que a las diligencias esta vez promovidas, se adosó la Resolución No. 025 del 29 de abril de 2004 (fls. 99 a 101), con la que, por las consideraciones allí materializadas, integró “formalmente” al interesado “al registro seccional de elegibles para el cargo de Secretario nominado del Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco”, luego, con prontitud emerge la necesidad de confirmar el fallo apelado.
La precedente conclusión se apuntala en que siendo pacífico que el aludido cargo se encuentra vacante desde el 1º de febrero de 2004 (fls. 58 y 59) y que el quejoso, en la hora de ahora, hace parte de la lista seccional de elegibles para el cargo de Secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco, en cuanto que si bien, en principio, concursó para otro Circuito Judicial -Simití-, está claro que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura a través del acto líneas atrás enunciado -que no fue materia de recursos- (fl. 97), homologó el cambio respectivo.
Con otras palabras, habiéndose aportado soporte idóneo que da cuenta de la materialización del “cambio de opción”, que otrora impidió brindar la protección reclamada, fuerza proceder en la forma advertida, destacando que lo atestado en punto a que el peticionario quedó excluido debido que no aceptó el nombramiento que en el año 2001, se le hizo en el Circuito Judicial de Simití, es asunto que choca con lo aseverado por la autoridad administrativa en punto a que por la acotada homologación el peticionario, iterase, hacer parte del registro de elegibles para Secretario nominado del Circuito Judicial de Turbaco, sin que esa divergencia pueda debatirse en la excepcional esfera tutelar.
Finalmente, importa memorar que la circunstancia derivada de que la lista a que se alude, perdió vigencia el 27 de agosto de 2004 (fl. 97), no es óbice para proceder en la forma acotada, merced a que, sin duda, todos los enunciados actos acaecieron antes de esa puntual data, es decir, la vacante; la resolución que aceptó el cambio de opción; el envío de la lista y la misma aceptación por parte del accionante (fls. 21, 58, 59 y 97 a 102), se registraron cuando el concurso estaba vigente. 5.
En consecuencia, deberá confirmarse la sentencia apelada, advirtiendo que el impugnante omitió exponer los motivos del disentimiento. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 6 C.I.J.J. Exp. 00176-01