CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia MAV -exp. 200400146-01 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Ref: Exp. No.1300122130002004-00146-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 22 de septiembre de 2004, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, en la tutela de Jorge Elías Polo Oliveros frente a la Policía Nacional. I. Antecedentes 1. Arguyendo vulneración del derecho a la igualdad, el accionante pide que se le permita ingresar a la carrera de oficial de la Policía Nacional. 2.
Funda su pretensión en que a pesar de haber cumplido los requisitos y exámenes requeridos, no fue preseleccionado para el curso que debía comenzar el 15 de junio de 2004, transgrediendo así el derecho invocado, pues sin justificación objetiva y razonable fueron incorporados otros aspirantes que cuentan con la capacidad económica para sufragar los gastos del mencionado curso, discriminando a los que no los poseen. 3.
El director de la Escuela Nacional de Policía "General Santander" arguyó que el accionante fue declarado no apto en la valoración socio-familiar y en la médica, por lo cual no fue presentado al Consejo de Admisiones, por esa razón no le transgredió el derecho a la igualdad. II. El fallo del tribunal Luego de anular la actuación adelantada en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, denegó el amparo porque no encontró demostrada la violación del derecho superior invocado.
III. La impugnación El accionante para apoyar su inconformidad con el fallo, insiste en que en el proceso de admisión fue discriminado por carecer de suficientes recursos económicos. IV. Consideraciones 1. Sábese que la acción de tutela, establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, es procedente para la protección de los derechos fundamentales conculcados o seriamente amenazados por las autoridades y, en los eventos determinados en el artículo 42 del decreto 2591 de 1991 por los particulares, siempre y cuando el interesado carezca de medios ordinarios y efectivos para hacerlos prevalecer, todo a condición de que esté acreditada su seria amenaza o vulneración. 2.
En este evento, pese a que el derecho a la igualdad es fundamental, por así establecerlo el artículo 13 de la Carta, no resulta procedente su protección por la senda constitucional demandada, como quiera que, cual lo estimó el Tribunal, no hay prueba de haber sido infringido por el ente accionado, puesto que las razones por las cuales el accionante no fue admitido al curso de oficial de la Policía Nacional no son imputables a esta entidad, máxime si se tiene en cuenta que tampoco acreditó que otras personas en igualdad de circunstancias hayan sido aceptadas, o que arbitrariamente hubiera pasado por alto las reglas establecidas para la admisión de los nuevos estudiantes. 3.
Por consiguiente, se imponía el fracaso de la protección deprecada, como así lo resolvió el Tribunal. 4. No prospera, pues, la impugnación. V. Decisión Consecuente con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese esta decisión a los interesados por telegrama y remítanse la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (En comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En Permiso) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (En comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 4