Micelio
T 1300122130002003-00653-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Decreto 1382 de 2000Decreto 2342 de 1971Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 2002 de 1984Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006). Ref.: exp. 1300122130002003-00653-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, dentro de la acción de tutela promovida en su contra por CONRADO LOAIZA GONZALEZ; sin embargo, se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actividad desplegada, como a continuación se destaca.

La actuación muestra que la queja constitucional se presentó el veintitrés (23) de octubre del año en curso (fl. 20, cdno. 1), data en la que ya se había restablecido la vigencia del Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela. La protección allí reclamada se instauró, como quedó advertido, contra aquélla persona jurídica que es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, regida por el Decreto 2342 de 1971, Decreto-Ley 2002 de 1984 y por las disposiciones del Estatuto Interno de la misma, de modo que acorde con los artículos 38 y 70 de la Ley 489 de 1998, califica como una entidad descentralizada por servicios, luego es evidente que conforme a lo reglado por el artículo 1º, numeral 1º, inciso 3º. del Decreto 1382 citado, el Tribunal referido, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para tramitar y desatar dicho amparo, habida cuenta que el precepto mencionado le asignó esa facultad, a los Juzgados del Circuito como la Sala lo puntualizó en decisión de 21 de septiembre de 2006.

Tal situación desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º. del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, por ser el competente para conocer de la presente acción, en primera instancia, dado que fue el funcionario a quien otrora se le asignó el conocimiento de estas diligencias.

DECISION De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1º. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por CONRADO LOAIZA GONZALEZ contra LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. 2º. Por tanto, se ordena remitir el expediente al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia. Ofíciese. 3º.

Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado � Cfme. Expediente 2006-00500-00 1 3 C.I.J.J. Exp. 1300122130002003-00653-01