CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. N°. 1300122130002003-00320-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 13 de enero de 2004, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por el cual se negó la acción de tutela incoada por Neptuín Frías Florez contra el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, trámite al que fue vinculada la señora Ruth Fuentes Cuello en representación de sus hijos Neptuín y Fanelis Frías Fuentes.
ANTECEDENTES I. El accionante solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por lo que solicita que se ordene a la accionada que revoque la orden de descuento que impartió en favor de sus dos hijos “sin que ellos tengan derecho a recibirlos”. (Folio 31). II. La petición de amparo constitucional se funda en los siguientes hechos: Aduce que en el juzgado accionado la señora Ruth Fuentes Cuello instauró proceso de alimentos en favor de sus dos hijos y le fue asignada en el año de 1990 una cuota alimentaria que era descontada directamente en la pagaduría de la Policía Nacional “sin que mediara proceso ejecutivo de alimentos”.
Que como uno de sus hijos alcanzó la mayoría de edad y “perdió” el derecho de recibir alimentos, continuó aportando en forma voluntaria únicamente la cuota que le corresponde al menor de edad $200.000; que al pensionarse la accionada ordenó a la caja de Retiro de la Policía que prosiguiera descontándole la cuota que inicialmente le fue impuesta, sin que “hubiera librado mandamiento de pago”, “mediara demanda ejecutiva” “o embargo” por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA La titular del despacho judicial accionada adujo que no ha vulnerado los derechos del actor y para este efecto manifestó que el proceso se inició por demanda de la madre de los dos menores decretándose el embargo preventivo del 35% del sueldo del demandado; que el proceso se suspendió por petición de las partes y posteriormente se reinició ante el incumpliendo del obligado, quien al contestar la demanda probó la existencia de otros hijos por lo que reguló la cuota alimentaria y que cumplidos los trámites procesales dictó sentencia en la que declaró que el accionante se encontraba obligado a suministrar alimentos a sus menores hijos, por lo que continuó vigente la orden de embargo de un porcentaje de su salario; que por solicitud de la demandante ordenó trasladar el embargo a la caja de retiro de la Policía Nacional toda vez que el demandado pasó de agente activo a pensionado.
Agrega que si el accionante considera que han variado las circunstancias por las cuales el juzgado decretó los alimentos, debe iniciar proceso de exoneración o rebaja de cuota alimentaria, pues no es suficiente que el beneficiario adquiera la mayoría de edad para perder el derecho. Fanelis Frías, da respuesta a la acción de tutela y manifiesta que efectivamente llegó a la mayoría de edad pero que requiere de la cuota de alimentos, pues se encuentra estudiando quinto semestre de fisioterapia en la Universidad San Buenaventura y para pagar sus estudios trabaja por días como empleada doméstica y “haciendo rifas” pues la madre quien vende fritos para vivir, carece de recursos para pagar su educación y llegar a ser algo en la vida.
EL FALLO DEL TRIBUNAL Negó el amparo invocado, tras de considerar que la accionada ha actuado en el proceso con observancia de la ley y que el accionante cuenta con un medio idóneo de defensa judicial, cual es el trámite de exoneración o regulación de alimentos, por lo que resulta improcedente el amparo solicitado. LA IMPUGNACION El accionante impugna la providencia del tribunal, sin aducir nuevos argumentos e insistiendo en que debe revocarse la orden de descuento impartida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como es conocido, la acción de tutela es de carácter residual, lo cual indica que ella no se halla instituida para suplantar los jueces legalmente competentes para definir las situaciones litigiosas que se presenten entre las personas, ni tampoco para sustituir los procedimientos que ante ellos pueden agotarse.
Ha vuéltose lugar común adelantar la acción de tutela, con prescindencia de los procedimientos ordinarios, la cual es a todas luces inviable. 2. En el presente caso se observa que el accionante incurre en ese desvío, puesto que habiéndosele ordenado prestar una cuota alimentaria en el ámbito judicial, resolvió acudir a la acción de tutela para eliminar sus efectos, sin antes acudir ante el juez de familia correspondiente para ese efecto.
Expedito se halla el camino procesal de la exoneración de pagar alimentos y este debe agotarse en el escenario natural, por lo que adviene improcedente la acción de tutela con la que pretende sustituir los procedimientos legalmente establecidos para ese fin. 3. Basta lo anterior para concluir que el fallo impugnado, denegatorio del amparo constitucional, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculadas, y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 4 S.F.T.B. Exp. 1300122130002003-00320- 01