CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200300093 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil tres (2003). Ref.: expediente 130012210000200300093 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Rafael Enrique López López dentro de la acción de tutela promovida por él contra la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares Ministerio de Defensa Nacional, si no fuese porque en la primera instancia, surtida por el tribunal superior de distrito judicial de Cartagena, sala civil-familia, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
I. Antecedentes Aduciendo vulneración del derecho de petición, el accionante solicita que se ordene a la entidad accionada le resuelva la petición elevada el 31 de marzo de 2003, solicitándole incremento de la asignación de retiro (pensión) correspondiente al presente año, tomando como factor de liquidación los índices de precios al consumidor I.P.C. certificados por el DANE a partir del 1º de enero de 2003.
II. Consideraciones 1. Obsérvase que la acción de tutela fue presentada el 7 de mayo de 2003 (fls. 1 y 2 del cuaderno del tribunal), la que correspondió en reparto al juzgado 3º civil del circuito de Cartagena, quien la envió por competencia al tribunal accionado, que produjo el fallo materia de impugnación. Es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el aludido decreto 1382 en su art. 1º numeral 1º inciso 2º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categorías de tales (num. 1, art. 1), es evidente que esta acción debió ser tramitada en el juzgado 3º civil del circuito de Cartagena a donde correspondió en reparto, y no en el tribunal superior de distrito judicial de la misma ciudad, sala civil-familia, ya que la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa, por lo que conforme al art. 38 de la ley 489 de 1998, es una entidad del orden nacional y pertenece al sector descentralizado por servicios. 2.
Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará remitir el expediente a los juzgados competentes para conocer de la presente acción. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente al juzgado 3º civil del circuito de Cartagena para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Ardila Velásquez