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T 1300122030002008-00143-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil ocho (2008).- REF.: 13001-22-03-000-2008-00143-01 Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de tutela proferida en primera instancia el 3 de julio de 2008 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual se denegó prosperidad a la solicitud de amparo promovida en causa propia por JOSÉ ANTONIO TAMARA ALGARÍN contra el Juzgado Tercero (3º) de Familia de Cartagena, en relación con la actuación surtida ante ese despacho judicial en el desarrollo del proceso de alimentos de la menor LILIBETH DEL ROSARIO TAMARA DÍAZ, representada por su madre NELLY DÍAZ MENDOZA, contra JOSÉ ANTONIO TAMARA ALGARÍN, radicado ante el Juzgado accionado bajo el número 227-2002.

ANTECEDENTES 1. Reclama el accionante contra el Juzgado Tercero (3º) de Familia de Cartagena, pues considera que le ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia y al mínimo vital y móvil, en cuanto mediante providencia del 21 de abril de 2008 denegó la solicitud de levantamiento del embargo del salario que se encuentra vigente y a cargo del accionante, en el proceso de alimentos de LILIBETH DEL ROSARIO TAMARA DÍAZ contra JOSÉ ANTONIO TAMARA ALGARÍN, radicado en ese despacho judicial bajo el número 227-2002.

2. LILIBETH DEL ROSARIO TAMARA DÍAZ, menor de edad para la época en que presentó demanda de alimentos a través de su madre (NELLY DÍAZ MENDOZA) contra JOSÉ ANTONIO TAMARA ALGARÍN, obtuvo sentencia favorable proferida el 30 de agosto de 2002 en la que se declaró al demandado, ahora accionante en tutela, obligado a suministrar como cuota alimentaria el 25% de su sueldo y demás prestaciones sociales que recibe como empleado del Edificio Granada.

En razón de lo resuelto en esa sentencia, se mantuvieron embargados los salarios y prestaciones sociales del accionante en la proporción mencionada. 3. El accionante solicitó el 24 de octubre de 2007 a la autoridad judicial accionada que se le exonerara de los alimentos a que fue condenado, con fundamento en que su hija demandante dejó de ser menor de edad el 13 de marzo de 2006, tiene una unión marital y no se encuentra estudiando o en estado de desprotección. Tal petición le fue resuelta adversamente. 4.

Promovió entonces el accionante un trámite conciliatorio que fructificó en la diligencia celebrada el 14 de febrero de 2008 ante el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad de San Buenaventura en la ciudad de Cartagena, en la que la alimentaria y su madre se comprometieron a levantar la medida de embargo por alimentos que recae sobre el salario del accionante. 5.

En cumplimiento de lo convenido en esa diligencia de conciliación, la demandante LILIBETH DEL ROSARIO TAMARA DÍAZ y su madre, la señora NELLY DÍAZ MENDOZA solicitaron al Juzgado del conocimiento, en escrito fechado el 14 de febrero de 2008, el levantamiento de la medida cautelar de embargo por alimentos. 6. Tal solicitud fue resuelta por el Juzgado accionado mediante auto del 21 de abril de 2008, que consideró improcedente lo solicitado en razón a que la sentencia le puso fin al proceso de alimentos y por ello debe iniciarse otro proceso, de exoneración de cuota alimentaria y previo el diligenciamiento de la pertinente diligencia de conciliación, so pena de incurrir en la causal de nulidad contemplada en el Num. 3º del art. 140 del C. de P. C. 7.

Presentó entonces el interesado acción de tutela en la que solicitó protección a sus derechos fundamentales que estima vulnerados, para que se levante la medida cautelar que pesaba sobre su salario. 8. El juzgado accionado, después de presentada la acción de tutela, resolvió mediante auto del 10 de junio de 2008, decretar el desembargo que pesaba sobre el salario del demandado JOSÉ ANTONIO TAMARA ALGARÍN. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena denegó el amparo solicitado con fundamento en que la aspiración del accionante ya fue cumplida, de manera que se trata de un hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN El accionante, inconforme con la sentencia de tutela de primera instancia, la impugnó con apoyo en que en su criterio constituye una vía de hecho que se desconozca el contenido y el alcance de la conciliación como modo de solucionar conflictos, y que se le exija adelantar un nuevo proceso para obtener lo que ya se solucionó. CONSIDERACIONES 1.

Se tiene por sabido que la acción de tutela fue concebida como un procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica que su efectividad reside en que al existir certeza de la vulneración o la amenaza alegada por quien pide la protección, ella debe concederse mediante una orden para que aquél respecto de quien se solicita el amparo, actúe o se abstenga de hacerlo (artículo 86 C.N.). 2.

El accionante se duele de que la autoridad judicial accionada mantiene la orden de embargo que pesa sobre su salario y sus prestaciones sociales, sin embargo, según las copias enviadas por la mencionada autoridad, la medida cautelar ya fue levantada. Por ello, advierte la Sala que el motivo que generó la presentación de la acción de tutela materia de decisión ha desaparecido, luego el móvil de la queja constitucional ha perdido vigencia, y en consecuencia la tutela perdió eficacia y razón de ser frente a esa censura.

En este orden de ideas, la Sala negará el amparo constitucional solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 7 ASR 2008-00143-01