CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005). REF. Exp. T. No. 1300122000 2005 00054 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 30 de marzo de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil -Familia, negó la acción de tutela instaurada por VÍCTOR DÍAZ RODÓN contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante, actuando por conducto de apoderado judicial, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, la salud y a la protección social, presuntamente vulnerados por el funcionario acusado dentro del proceso ejecutivo de alimentos que en su contra promovió Alicia Ester González Yepes en representación de su hija Carolina Vanesa Díaz González. 2.
Narró que, “sobre la base falsa” de que el peticionario había dejado de pagar la cuota alimentaria que el juzgado señaló en la sentencia proferida en el año de 1998, la demandante inició el referido proceso, no obstante que él dio “riguroso cumplimiento” a lo pactado en un acuerdo extrajudicial celebrado entre las mismas partes con posterioridad al aludido fallo. 3.
Que dentro del referido proceso el juez decretó el embargo de las sumas de dinero que tenía en las cuentas corriente en una cantidad superior a los veinte millones de pesos, la cual se encuentra a ordenes de dicho juzgado. 4. Agregó que el accionante es una persona de setenta años de edad, que padece de cáncer, cuyo tratamiento se adelanta en la ciudad de Medellín, motivo por el cual debe trasladarse frecuentemente desde Montería, lugar de su residencia, a esa ciudad y sufragar por su cuenta los gastos médicos, hospitalarios, de transporte y de alojamiento para sus acompañantes; razón por la que solicita la “liberación” de esa suma de dinero, pues la menor reclama dineros por supuestos incumplimientos anteriores, lo que demuestra que ella “sobrevivió” con la cantidad que le entregaba mensualmente, “ lo que deja en claro que entre una y otro la preferencia la tiene el señor Díaz, en estos precisos momentos en que padece una enfermedad terminal, costosa y sin seguridad social alguna que lo ampare, ya que siempre trabajo en forma independiente”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El fallo atacado negó la acción impetrada, por cuanto consideró que, según las copias aportadas, en el desarrollo del proceso se “han cumplido todas y cada una de las etapas procesales y se ha podido ejercitar el derecho de defensa establecido en el Código del Menor”. LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del accionante impugnó la sentencia, más no expresó los motivos de se inconformidad.
CONSIDERACIONES Estudiados los fundamentos de la queja constitucional y examinado el material probatorio presentado, observa la Sala que, hasta el momento la actuación del juez acusado se ha desarrollado dentro de los parámetros que regulan el asunto sometido a su competencia, habida cuenta que la medida decretada constituye una cautela dentro del trámite del proceso, el cual se encuentra pendiente de que se profiera el respectivo fallo, según lo informó el juzgado a esta Corporación (folio 9 cuaderno segunda instancia), amén que el demandado propuso excepción de mérito, apoyada en la celebración de una conciliación entre las partes después de proferirse la sentencia que fijó la cuota alimentaria.
Luego es prematuro reclamar de juez constitucional un pronunciamiento que no le compete, olvidando que este mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales no fue concebido como una tercera instancia, ni tampoco para que opere paralelamente con las actuaciones judiciales, dado su carácter esencialmente subsidiario. Por lo demás, es incontrovertible que el interesado si lo considera necesario puede solicitar al juzgado lo que aquí pretende, que se levante el embargo de los dineros, para así lograr atender su penosa enfermedad.
En estas condiciones el amparo constitucional se torna improcedente, imponiéndose la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 2 POMC.
Exp. T. No. 2005 00054-01