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T 1110102030002004-00977-00.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200400977 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 111010203000200400977 Decídese la acción de tutela formulada por Mohamed Charanek Charanek contra el tribunal superior del distrito judicial de Santa Marta, sala civil-familia, integrada por los magistrados Ida Inés Méndez de Rodríguez, Tulia Cristina Rojas Asmar y Carlos Julio Ruiz Pacheco.

I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia y acceso a la justicia, el accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales presuntamente conculcados por el accionado, dentro de la acción de tutela de Juan de Dios Granados Gómez contra el juzgado 5º civil municipal de Santa Marta. 2.

Expresa que en calidad de propietario y arrendador de un local comercial, presentó demanda de restitución de inmueble contra Juan de Dios Granados Gómez en el juzgado 5º civil municipal de Santa Marta, que dictó sentencia declarando no probadas las excepciones de falta de legitimación, falta de causa y declaró terminado el contrato de arrendamiento y la restitución del inmueble, la cual quedó ejecutoriada; pero a pesar de ello el demandado presentó acción de tutela por violación al debido proceso contra el juzgado antes referido, denegada por el juzgado 4º civil del circuito de la misma ciudad y revocada por el tribunal accionado que accedió a conceder el amparo y dejó sin efecto el fallo de primera instancia dentro del proceso mencionado, por ello considera que hubo vía de hecho en esa decisión. 3.

El tribunal dijo que la protección planteada va dirigida contra una tutela, razón por la que no es procedente su prosperidad. II.- Consideraciones 1. Visto lo pretendido con esta queja constitucional, salta de inmediato que la misma no es procedente, ya que no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran. 2.

Miradas las especiales circunstancias que rodean el caso bajo juicio, fluye de inmediato que esta demanda de amparo no amerita ningún pronunciamiento, por cuanto aun no se ha cerrado el ciclo de la otra acción de tutela aquí fustigada, en la medida en que está pendiente de surtirse la fase de revisión eventual ante la Corte Constitucional, según el artículo 86 de la Carta Política y el decreto 2591 de 1991, etapa que sin duda es un medio de protección en el interior de aquella actuación y que, por consiguiente, desplaza esta nueva acción. 3.

A propósito de tutela contra fallos de tutela, la Corte Constitucional dijo que " el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión ", que " incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela ", que deben ser corregidas en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión (fallo SU-1219 de 21 de noviembre de 2001). 4.

De modo que la tutela debe ser denegada. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional pedido en esta acción. Notifíquese mediante telegrama a los interesados, y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA