CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 1100222030002006-00937-01 Decide la Corte lo pertinente, como quiera que al hacer la revisión preliminar del expediente con miras a proferir el respectivo fallo para desatar la impugnación interpuesta por el reclamante contra el de primera instancia de 21 de junio de 2006 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la protección demandada por FRANCISCO GERMÁN TORRES MORALES, frente al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad, observa la Sala que se ha incurrido en causal de nulidad en el trámite de esta acción de tutela, razón por la cual debe adoptar los correctivos pertinentes.
En efecto, aun cuando conforme a la literalidad de las súplicas contenidas en la demanda de amparo, la acción se dirige contra el mencionado despacho, es lo cierto que al exponer los argumentos de la misma también cuestiona la actuación del ad quem, cuando expresa que el trámite del proceso fue violado en diferentes oportunidades " tanto por la parte actora como por el señor Juez del conocimiento y desde luego por el Honorable Tribunal, Sala Civil cuando conoció de la APELACIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD" (fol. 2), aserto que aparece corroborado en el fallo de primera instancia al advertir que esa Corporación no sólo confirmó el la sentencia de 14 de abril de 2004, sino el auto de 20 de septiembre de 2005 que rechazó de plano el incidente de nulidad propuesto por la parte ejecutada (fol. 13), decisión que se integra con la del Juez de conocimiento en un todo inescindible, pues no pueden coexistir en forma separada e independiente, y a la vez, constituye razón por la cual el ataque por vía de tutela tenía que considerarse extensivo al ad quem, de donde emerge que debía vincularse a este trámite a la respectiva Sala de decisión, por haber adoptado esa determinación. Ahora bien, al establecer el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, y dado que en este evento la demanda de amparo debe entenderse dirigida también contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por haberse pronunciado con antelación acerca de hechos aducidos para fundamentar la protección constitucional extraordinaria, deviene que la competente, de manera privativa, es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por ser superior funcional de aquélla.
Siendo así la situación, se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del decreto 306 de 1992, que debe ser declarada de inmediato a fin de lograr que la Sala facultada para asumir el conocimiento lo haga y decida como corresponde, de acuerdo con las normas en cita.
En estas condiciones, se recalca, esta Sala carece de competencia para conocer en segunda instancia del asunto anunciado. Se declarará, por tanto, la nulidad y se ordenará someter de nuevo el asunto al reparto correspondiente. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma.
Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría de la Sala para el respectivo reparto. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y al Tribunal mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado 9 4 CJVC. Exp 11001220300002006-00937-01