CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). Ref.: Exp. 11001-22-15-000-2011-00864- 01 1.- A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil aplicable en materia de tutela, toda vez que a la Procuraduría Provincial de Villavicencio frente a la cual también se planteó reproche (folio 4), no se le enteró del inicio de la acción de tutela a efectos de que pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que lo pretendido en la demanda constitucional tiene estrecha relación con ese asunto y en consecuencia la decisión que aquí pudiera adoptarse atañe con su interés. Nótese cómo en el escrito de amparo, entre otras recriminaciones, se aseveró a título de reclamo que “ [d]e igual manera el día 22 de junio, junto con las otras dos accionantes enviamos escrito a la Procuraduría Provincial de Villavicencio, poniendo en conocimiento las graves agresiones de las que venimos siendo objeto y que habían sido puestas en conocimiento del INCODER, sin que a la fecha hubieran atendido nuestros reclamos, además de solicitar su intervención en la protección de nuestros derechos, sin que a la fecha tampoco hayamos recibido respuesta ” (fl. 4, cdno. 1), lo cual es asunto que igualmente se pone de relieve en el salvamento de voto emitido, proveído en el que al efecto se precisó que “ [d]e otra parte, se observa que quienes acuden en tutela, ya informaron de todas estas circunstancias, no sólo al INCODER, a la Acción Social y a la Fiscalía, sino que las tres ofician a la Procuraduría Provincial de Villavicencio, a quien le relatan su situación y le piden que se len brinden medidas de seguridad ” (fl. 127, cdno. 1).
Por supuesto, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas " a las partes o intervinientes ", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela.
Dicho ordenamiento conduce a que el Juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, toda vez que si bien el Tribunal ordenó en el auto de 18 de noviembre de 2011 por el que admitió la acción de tutela, vincular a “Acción Social y al Incorder” (fl. 58, cdno. 1), lo propio no ocurrió respecto de la nombrada Procuraduría. En esas condiciones, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto que ordenó su trámite, e igualmente se deberá devolver el expediente al citado Tribunal para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente. 2.- Al margen de lo anterior, se observa que las gestoras igualmente enderezan quejas contra la Fiscalía General de la Nación, consistentes, por un lado, en que “ [l]os hechos antes narrados fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, mediante denuncia presentada el día 06 de marzo de 2009, sin que a la fecha tenga información sobre el trámite dado ” (fl. 3, cdno. 1) y, por otro, que “ [t]anto la situación de amenazas en contra de mi vida y la de mi familia, como el asesinato de mi hijo fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, mediante denuncia interpuesta en la entidad el día 21 de junio de 2011, de la cual a la fecha aún no tenemos información ” (fl. 4, cdno. 1), circunstancia que impone disponer que el Tribunal deberá expedir copias de las aludidas censuras con destino a la autoridad competente, a efectos que las mismas sean avocadas por el juez constitucional competente a propósito de que se les imparta el trámite pertinente.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación de la Procuraduría Provincial de Villavicencio, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º, del artículo 146, del Código de Procedimiento Civil. 2.- En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación anulada y se expidan las copias con destino a la autoridad competente, conforme lo precisamente anotado en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 4 Exp. 2011-00864-01