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T 1100122150002011-00835-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Ley 48 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala celebrada el 07 – 12 - 2011 EXP.:11001-2215-000-2011-00835-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2011, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por JOHN FREDY VÁSQUEZ AGUDELO contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL, trámite que se hizo extensivo al EJÉRCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES 1. Acude el accionante a la presente acción con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente quebrantados por los accionados, según los hechos expuestos a continuación. 2. Afirma el actor para tal efecto, que con el fin de prestar el servicio militar obligatorio, se presentó el 14 de diciembre de 2010 a la Escuela Gabriel González, ubicada en El Espinal, Tolima, y una vez ingresó a cumplir con su deber, ha sido trasladado a varias ciudades del país, encontrándose actualmente en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá. Añade, que a pesar de que ostenta la calidad de bachiller, ha sido tratado como auxiliar regular, situación que le vulnera las prerrogativas constitucionales mencionadas; además, su salud se ha visto afectada por cumplir con las funciones previstas para la modalidad con que fue incorporado a la Policía Nacional, teniendo que ser remitido en más de una ocasión a la división de sanidad respectiva. 3.

Dadas las anteriores circunstancias, pide que se le ordene a los convocados tratarlo como “soldado bachiller” y que le expidan la libreta militar una vez transcurran los doce meses que debe permanecer en la milicia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil- concedió el amparo deprecado, tras considerar que en el presente caso resulta pertinente aplicar lo dicho por la Corte Constitucional en sentencias T-218 y T-711 de 2010 y; por lo tanto, “ (…) ninguna relevancia tiene que con anterioridad se haya suscrito por parte del incorporado aquella acta de compromiso o ‘freno extralegal’ al que alude la accionada, pues aún cuando la misma haya podido ser suscrita de manera voluntaria, se ha dicho que corresponde dirigir una actuación encaminada a establecer la real situación que envuelve al conscripto”.

LA IMPUGNACIÓN La Dirección de Incorporación de la Policía Nacional impugnó el fallo argumentando en síntesis, que el actor “optó, libre y voluntariamente por inscribirse en el curso de auxiliar regular, para definir su situación militar”. CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por particulares en los casos señalados por la ley. 2.

De entrada advierte la Corte que el Tribunal de primera instancia acertó en su decisión al amparar los derechos deprecados, como se verá. La queja constitucional se concreta en la modalidad en que fue vinculado el petente a la Policía Nacional, puesto que lo incorporaron como auxiliar regular a pesar de haber cursado estudios secundarios, frente a lo cual la norma de reclutamiento - Ley 48 de 1993- en su artículo 13 preceptúa: “El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio.

Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a)Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller, durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses (…)” Ahora bien, del material probatorio adosado por el interesado, se destaca el diploma de grado otorgado por la institución educativa Técnica Félix Tiberio Guzmán (fl 1 del cdno. 1), el cual lo acredita como “Bachiller Técnico Industrial, Especialidad Electricidad”, razón por la cual, en cumplimiento de la norma precitada, se debe tener en cuenta esa calidad para reclasificarlo dentro de la milicia; no obstante, la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional debe verificar dicha prueba y de encontrarla en orden, proceder de conformidad. 3.

La Sala al resolver un asunto similar al que ahora concita su atención expuso, que “la violación a los derechos fundamentales del accionante efectivamente ocurrió porque, como ya lo ha establecido esta Corporación, se viola el derecho a la igualdad de los ciudadanos que, a pesar de ser bachilleres, son incorporados para prestar el servicio militar obligatorio como soldados regulares, pues el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 concede un trato diferente, en aras de prestar el referido servicio, a quienes ostentan la condición de bachiller y a quienes no la tienen”. 4.

Por las razones expuestas se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ En permiso � Cfr. Exp.: 2009-00402-01 de la Corte Suprema de Justicia. � Cfr. Exp.:2009-00525-01 de la Corte Suprema de Justicia. PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-00835-01