CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011). Ref. exp.: 1100122150002011-00718-01 Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de octubre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la tutela de Gaitán José Villareal Arévalo contra la Fiscalía General de la Nación, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.
ANTECEDENTES I.- El accionante, actuando en nombre propio, aduce que la demandada violó sus derechos al debido proceso, defensa, trabajo, legalidad, dignidad humana, honra, buen nombre, igualdad, seguridad social y a la familia. II.- Circunscribe la vulneración a que fue desvinculado de la Fiscalía General de la Nación mediante un acto administrativo carente de motivación. III.- Sustenta su solicitud en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 a 5 del cuaderno 1): a.-) Que se vinculó a la entidad encartada el 9 de diciembre de 2004 como “ técnico judicial II ”. b.-) Que fue promovido en provisionalidad al cargo de “ fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos… tomando posesión del mismo el 6 de octubre de 2008…”, habiendo sido ubicado en la “ Fiscalía Segunda Local de Cimitarra ”. b.-) Que el 6 de abril de 2010 recibió vía fax la resolución 05-0569, en la que se le informaba su retiro de la institución, determinación “ inmotivada ” que le generó graves perjuicios y contra la cual no procedían recursos. c.-) Que es padre cabeza de familia y tiene tres (3) hijos, “ José Michael, Juan Manuel Villareal Escallón y Juan Manuel Villareal Eraso ”, quienes necesitan de su ayuda económica para subsistir y estudiar. d.-) Que en el puesto que ocupaba nombraron a otra persona en período de prueba.
III.- Por lo anterior, implora que se deje sin efecto la decisión de removerlo de su empleo, y se ordene a la convocada reintegrarlo a su planta de personal y pagarle los salarios dejados de percibir (folio 10 ibídem ). IV.- En auto de 3 de octubre de 2011, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la tutela y, mediante del día 12 de los mismos mes y año, denegó la salvaguarda impetrada (folios 65 y 102 a 109).
CONSIDERACIONES 1.- De la solicitud de amparo y las pruebas obrantes en el expediente emerge que Emigidio Fernando Fernández Celedón, a quien el actor hizo entrega del cargo por haber ocupado el primer lugar en la lista de elegibles, está involucrados en la queja constitucional bajo estudio, como quiera que ocupa el empleo que el querellante pretende recuperar, por lo que la decisión que aquí se adopte puede afectarlo directamente (folios 87 a 89). 2.- El artículo 29 de la Carta Política establece que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al suceso que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada litigio, entre las que se destaca el derecho del interesado a aducir pruebas y a controvertir las allegadas, sin que este recurso excepcional escape a tales reglas, máxime cuando los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del 306 de 1992, consagran la obligación de notificar en debida forma a las partes e intervinientes de los proveídos que dentro de dichos trámites se dicten. 3.- En esas condiciones, de conformidad con la citada normatividad, en el caso bajo estudio se configuró la causal de anulación consagrada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dejará sin efecto todo lo actuado desde el auto admisorio de la acción de la referencia y se ordenará devolver el expediente al órgano colegiado de primera instancia para que proceda en debida forma; esto es, ordenando la notificación de “ Fernández Celedón Fernando Emigidio ”, o quien ocupe el propidad en cargo que pretende recuperar el interesado.
En un caso de contornos similares indicó esta Colegiatura: “ Del examen de la actuación se observa que se incurrió en causal de nulidad… toda vez que a Claudia Patricia…, quien puede resultar afectada con la decisión que aquí se adopte no se vinculó al trámite… lo anterior por cuanto la accionante… deprecó el derecho a la igualdad con base en que… quien aspira a este mismo concurso al Circulo Notarial de Medellín, le fue valorada y aceptada la misma obra…[por lo que] el Juez de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un juicio su derecho de defensa… ” (auto de 12 de agosto de 2011, exp. 00401-01).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado en la tutela instaurada por Gaitán José Villareal Arévalo contra la Fiscalía General de la Nación, a partir del auto que la admitió a trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen para que reponga su actuación. Tercero: Informar lo aquí resuelto a los interesados y librar las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3 F.G.G. Exp. 1100122150002011-00718-01