CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-15-000-2010-00987-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de noviembre de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Víctor Hugo Robayo Gil contra la Presidencia de la República y la Sala Plena de la Corte Constitucional.
ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se protejan sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, vida digna, seguridad social integral, trabajo, remuneración mínima, vital y móvil, asociación sindical, negociación colectiva del trabajo, igualdad, así como el principio de buena fe, que considera vulnerados con ocasión de las determinaciones adoptadas en la sentencia de unificación SU-484 de 2008 de la Corte Constitucional. 2.
En un escrito extenso y de redacción confusa, el peticionario se presenta como trabajador del “Hospital San Juan de Dios”, de acuerdo con un contrato de trabajo a término indefinido que había celebrado con la “Fundación San Juan de Dios”, y que se regía por el Código Sustantivo del Trabajo. Mediante sentencia de 8 de marzo de 2005, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los Decretos 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998, en los que se dictaban los estatutos de la “Fundación San Juan de Dios”.
Como consecuencia de ello, se dio inicio a un trámite de liquidación administrativa de dicha persona jurídica, de lo cual se notificó a sus trabajadores, junto con una serie de resoluciones declarando la insubsistencia de los sujetos vinculados. Luego de una serie de acciones de tutela promovidas por distintos trabajadores de la mencionada Fundación, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-484 de 2008 decidió, entre otras cuestiones, declarar que todas las relaciones de trabajo que se hallaban vigentes con la “Fundación San Juan de Dios” se extinguieron el día 29 de octubre de 2001.
El actor considera que dicha providencia de la Corte Constitucional vulneró sus derechos fundamentales. En efecto, alega que la sentencia del Consejo de Estado no modificó la naturaleza de su relación laboral, que era de carácter privado, y por tanto, la liquidadora de la “Fundación San Juan de Dios” no tenía facultad para declarar la insubsistencia frente a su situación laboral.
Estima que con ello se vulneraron sus derechos, porque la decisión de la Corte se basó, entre otras, en las insubsistencias declaradas de manera irregular. Expresa además, que él no fue parte de ninguna de las acciones de tutela acumuladas en la sentencia SU-484 de 2008, y que por ello no le es oponible lo allí resuelto. Solicita por tanto que el juez de tutela declare que la mencionada decisión de la Corte Constitucional le es inoponible, que su relación laboral con la Fundación San Juan de Dios no ha terminado, y que tiene derecho a todas las prerrogativas contenidas en su contrato y en la convención colectiva de trabajo con la Fundación San Juan de Dios. 3.
El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las entidades requeridas, así como al liquidador de la Fundación San Juan de Dios, a la Beneficencia de Cundinamarca y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. La Corte Constitucional se opuso al amparo. Expresó que sus sentencias tienen carácter definitivo, incontrovertible e inmutable; que, contrario a lo sostenido por el actor, la sentencia SU-484 de 2008 había buscado la protección efectiva de los derechos fundamentales de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, y que la mencionada corporación no había incurrido en vulneración alguna de las garantías constitucionales del peticionario. 5.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público consideró que la tutela era improcedente por dirigirse contra una providencia judicial, y por carecer de inmediatez. 6. El liquidador de la Fundación San Juan de Dios se pronunció en contra del amparo toda vez que, la situación del actor en la actualidad se rige por las normas del concurso liquidatorio, dentro del cual él cuenta con mecanismos efectivos de protección de sus derechos de crédito como ex trabajador de la entidad. 7.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó su desvinculación de la tutela por considerar que dicha entidad no tuvo incidencia en los hechos del caso. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado tras estimar que la solicitud no reunía los requisitos necesarios para su procedencia, pues a través de ella se controvertía una situación que ya había sido resuelta en un fallo de revisión de tutela de la Corte Constitucional.
LA IMPUGNACIÓN El solicitante impugnó el fallo reiterando a grandes líneas lo expresado en su solicitud inicial. CONSIDERACIONES De acuerdo con una línea jurisprudencial decantada, la acción de tutela no puede ser ejercida en cualquier tiempo, sino que debe atender a un grado de inmediatez: en efecto, tratándose de un remedio de aplicación urgente para defender un derecho fundamental, debe ejercerse dentro de un término razonable posterior a la violación o amenaza del derecho fundamental alegado.
En el presente caso, de entrada se observa que el caso en estudio carece del mencionado requisito, puesto que la providencia de la Corte Constitucional que aquí se ataca en sede de tutela data del año 2008. Por ello no resulta razonable bajo ningún aspecto que el peticionario haya esperado más de dos años para controvertir nuevamente los hechos que allí se resolvieron.
En esta medida, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que denegó el amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver las sentencias de esta Sala de 15 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00459-01; de 18 de febrero de 2010, Exp. 20001-22-14-000-2009-00127-01, entre muchas otras.
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