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T 1100122150002010-00850-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 03 – 11 – 2010 EXP.:11001-22-15-000-2010-00850-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 11 de octubre de 2010, por LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por ÓSCAR GUERRERO LÓPEZ contra EL TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA, trámite que se hizo extensivo al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

ANTECEDENTES 1. Acude el señor Guerrero López al presente amparo con el propósito que se le protejan sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y al mínimo vital, presuntamente quebrantados por la Corporación accionada. 2. En apoyo de la petición aduce, que en cumplimiento del servicio militar obligatorio sufrió una caída de la cual le quedaron secuelas representadas, según acta del Tribunal Médico, en una disminución de la capacidad laboral de un 29%, por lo tanto ese organismo le reconoció una indemnización “correspondiente a 10 índices por literal B”.

Agrega, que una vez aceptó lo dicho por esa entidad le informaron que la Dirección de Prestaciones Sociales lo contactaría para coordinar el pago correspondiente; al no obtener respuesta y “ debido a la necesidad mía para poder pagar o cotizar en una E.P.S., pues a partir de la decisión del Tribunal Médico ya no hago parte de las fuerzas militares, y las prestaciones cesan”, se comunicó telefónicamente con el Sargento Viceprimero “San Martín”, quien le manifestó que hasta enero del año entrante se haría la notificación y le cancelarían pasados de unos cuatro a seis meses, debido a la falta de presupuesto.

Añade, que al haber firmado la decisión de la Colegiatura convocada quedó desvinculado del Ejército y cuando acudió al Hospital Militar para que lo atendieran porque tuvo una recaída y le suministraran medicamentos para el dolor, le indicaron que las obligaciones de la Dirección de Sanidad cesaron desde el momento en que se efectuó el Tribunal.

Por último indica que se encuentra desempleado y debido a las lesiones que padece le es difícil conseguir trabajo; por lo que no puede acceder a las terapias físicas que requiere para el mejoramiento de su salud y no tiene como satisfacer sus necesidades básicas. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo deprecado, en razón a que en el presente caso se cumplen los requisitos que ha establecido la jurisprudencia constitucional para que el Ejército Nacional amplíe el término que por ley lo obliga a procurar la asistencia en salud al accionante, en vista que la lesión fue sufrida durante el tiempo que prestaba el servicio militar obligatorio.

En adición a lo anterior agregó, que en cuanto al pago inmediato de la indemnización por la disminución de la capacidad laboral, no se vislumbra vía de hecho, en atención a que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional adujo que “hasta el 27 de septiembre recibió los documentos necesarios para sacar avante esa pretensión económica para lo cual es menester que agoten las fases de ese procedimiento administrativo”.

LA IMPUGNACIÓN El petente impugnó el fallo de primer grado manifestando, que el Ministerio de Defensa miente al decir que se encuentra cumpliendo con los trámites administrativos necesarios para pagar la indemnización, pues otra fue la información que recibió cuando se comunicó con el Sargento Viceprimero “San Martín”. De otro lado expone, que aunque se le protegió su derecho a la salud, para hacer uso de éste tiene que desplazarse tres veces por semana desde Villa de Leyva hasta Bogotá y no cuenta con los recursos para sufragar los gastos de transporte, por lo que exige que se le pague prontamente el dinero que reclama.

CONSIDERACIONES 1. En el presente caso el accionante requiere que se le pague la indemnización que merece como consecuencia de la pérdida de su capacidad laboral y así poder acceder a los servicios de salud del Sistema General de Seguridad Social. 2. De entrada se advierte que acertó el a quo en su decisión, pues revisado el material probatorio se logra verificar que el trauma del actor ocurrió prestando el servicio y por razón del mismo, luego en este preciso caso, adquiere relevancia la excepción que la Sala ha venido auspiciando, en el sentido que a pesar de la desvinculación del servicio militar, corresponde a las fuerzas armadas ofrecer la atención médica demandada, para tratar las lesiones que hubieren sufrido los conscriptos que como servidores del Estado han resultado afectados en cumplimiento de su deber mientras se resuelve de forma definitiva su situación. En igual sentido se pronunció la Corte en providencia del 4 de agosto de 2008, Exp.: 2008-00055-01. 3.

En cuanto al pago de la indemnización que reclama el señor Guerrero López, de lo dicho por la Dirección de Prestaciones Sociales de las Fuerzas Militares de Colombia, se extrae que dicha entidad inició el trámite interno para la emisión del acto administrativo de reconocimiento y orden de pago y, en la actualidad se encuentra en la etapa de digitación. De modo, que se debe respetar el procedimiento que se ha establecido para la obtención de dicho beneficio; sin embargo, es importante señalar que la entidad debe agilizar los respectivos procesos internos con el fin de minimizar el tiempo requerido para acceder al pedimento referido. 4.

De acuerdo con lo discurrido se impone la confirmación de la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido mediante comunicación telegráfica a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ En comisión de servicios EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2010-00850-01