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T 1100122150002010-00773-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010) Ref.: 11001-22-15-000-2010-00773-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de septiembre de 2010 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela de Luz Marina Corredor contra el Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES 1. La actora solicita que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, que considera vulnerado con ocasión de la Resolución 2629 de 27 de julio de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional. 2. Manifiesta ser madre de John Jairo Corredor, quien se desempeñó como soldado profesional. Expresa que al fallecer este último, solicitó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, pero que a través de la resolución citada, el Ministerio se la negó, y se la reconoció al menor Diego Alexander Corredor Marín, hijo del causante y de Diana Catherine Marín Molina.

La solicitante del amparo considera que no existió convivencia ni unión marital de hecho entre John Jairo Corredor y Diana Catherine Marín, y que ésta se ha negado a hacerle pruebas de ADN a su hijo menor. En esta medida, estima que le han vulnerado sus derechos fundamentales y solicita al juez de tutela que le reconozcan la pensión de sobreviviente. 3.

El Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y notificó a la autoridad requerida, al menor Diego Alexander Corredor Marín y a su madre, Diana Catherine Marín Molina. 4. El Ministerio de Defensa Nacional solicitó rechazar por improcedente la tutela pues existen otros mecanismos judiciales de defensa. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela por considerar que existen otros mecanismos judiciales de defensa para controvertir la resolución. LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó la decisión sin expresar más argumentos.

CONSIDERACIONES Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. En el caso en estudio, la actora controvierte la motivación de una resolución del Ministerio de Defensa que le negó la pensión de sobreviviente del soldado profesional John Jairo Corredor.

Sin embargo, este tipo de reparos deben proponerse en la jurisdicción contencioso administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y no a través de la acción de tutela, que está reservada exclusivamente para aquellos casos en que no se cuente con otro mecanismo judicial de defensa. En consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia que denegó el amparo.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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