CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., treinta y uno de agosto de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil diez) Ref.: Exp. No. 11001-22-15-000-2010-00615-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 5 de agosto de 2010, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por Edith Rubiela Rodríguez Bernal y Blanca Melba Bernal Riaño contra la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. Las accionantes, pretenden que por esta vía constitucional, se le ordene a la Policía Nacional, el pago de las recompensas ofrecidas por haber sido informantes en la captura de alias “Ñoño”, como autor de los asesinatos cometidos en el barrio Bogotá de Ciudad Bolívar, así como de la identificación de alias “El Costeño”, sindicado de ser la persona que puso un petardo en la estación de policía de Meisen, por cuyas actuaciones les ofrecieron las suma de quince y veinte millones respectivamente. 2.
Narran las accionantes, haber hablado con oficiales de la Policía que les prometieron las recompensas, como también lo hicieron “a través del Noticiero”, que además colaboraron “con reconocimientos en fila de personas”. Dicen que de las sumas ofrecidas, solo han recibido un millón setecientos mil pesos. Las peticionarias solicitan que se les ampare sus derechos fundamentales, sin establecer cuál vulneración refieren. 3.
La Policía Nacional, al contestar la tutela, indicó no ser cierto el ofrecimiento de tales recompensas, como tampoco es lo afirmado en la acción de tutela, con respecto a ofrecimientos de esa naturaleza, efectuados por medios televisivos. Que Rubiela Rodríguez actúa como testigo en la investigación y que Blanca Melba Bernal Riaño no aparece registrada en la investigación como informante, ni como testigo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá negó las súplicas de la tutela, y a ese respecto hizo referencia a la improcedencia de esta acción frente a las reclamaciones de índole prestacional o económica. Estimó que “ Así las cosas, surge la improcedencia de esta queja constitucional, visto que las accionantes reclaman el pago de una recompensa económica por la colaboración con las autoridades de policía en la investigación de asuntos criminales, pero además de que para la certeza sobre el reconocimiento y pago de emolumento semejante hay, en el orden jurídico, otros medios de defensa, lo cierto es que dichas interesadas no exhiben una condición específica que permita considerarlas inmersas en una situación de extrema gravedad o apremio, que tan solo pueda solucionarse con los medios urgentes e impostergables de la acción de tutela”.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial impugnó la decisión sustentándolo en que la sentencia no le da credibilidad al estado de pobreza de las accionantes; que el funcionario de la Policía Nacional miente y hace incurrir en error al magistrado ponente porque falló la acción de tutela con base en esa información falsa quedando incurso en el delito de fraude procesal.
CONSIDERACIONES 1. Lo que pretende el apoderado de las accionantes es que se revoque el fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, para hacer próspera la acción constitucional incoada, que desde ya se advierte, no se establece una vulneración que afecte un derecho fundamental. 2. Según las actoras, por la colaboración que prestaron a la Policía Nacional, para la captura de alias “Ñoño” y “El Costeño”, la entidad accionada no les pagó la recompensa ofrecida.
Quieren entonces, mediante este especialísimo trámite, forzar el pago de un dinero al que consideran tener derecho, pasando por alto que la tutela se consagró sólo para proteger derechos fundamentales sin que los patrimoniales, como el que ahora se reclama, se cuenten entre ellos, circunstancia que descarta, sin duda, el amparo solicitado. 3.
Es que para la Corte, la discusión suscitada luce ajena al escenario de que se trata, pues, el derecho que se tenga o no a exigir el pago de una recompensa difícilmente puede ser dilucidado a través de una acción como la que ahora se estudia, máxime, si no se demostró su conexión con alguna prerrogativa constitucional de rango fundamental, único supuesto que le permitiría obrar al Juez tutelar. 4.
Lo anterior cobra más fuerza, si se tiene en cuenta lo manifestado por la Policía Nacional, en el sentido de que las recompensas aludidas no fueron ofrecidas pública ni privadamente. Así las cosas, como se ha visto, forzoso es concluir la improcedencia del reclamo constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Notifíquese y Cúmplase. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 3 E. V. P. Exp.
No. 11001-22-15-000-2010-00615-01 _1202878250.bin