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T 1100122150002010-00371-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 16 – 06 – 2010 EXP.: 11001-22-15-000-2010-00371-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 25 de mayo de 2010, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por JOSUÉ TORRADO contra LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

ANTECEDENTES 1. Acude el actor al presente amparo con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, a la seguridad social y a la igualdad, presuntamente conculcados por los accionados, según el relato expuesto a continuación: 2. El accionante participó en la convocatoria que abrió la Comisión Nacional del Servicio Civil con el Nro. 001 de 2005, en la que ocupó, según la Resolución Nro. 483 del 2 de septiembre de 2008, el cuarto puesto de la lista de elegibles para el cargo de asesor con código 1020, grado 04.

Agrega, que a pesar de haberse publicado la lista referida desde el 2008, aún no ha sido llamado para ocupar el empleo ni le han informado del proceso pertinente para ocupar las vacantes existentes. Añade, que solicitó ante las entidades convocadas “la satisfacción de los derechos adquiridos al superar el concurso”, pero no accedieron a nombrarlo; sin embargo, con las respuestas que le suministraron, se enteró que “existen al menos nueve (9) vacantes –según la C.N.S.C. y doce (12) reportadas por el Ministerio, para el empleo idéntico al convocado y por el cual participé, obteniendo un lugar de privilegio” 3.

A la luz de los anteriores planteamientos, pide, que se le ordene a las entidades acusadas vincularlo al cargo para el cual concursó antes del vencimiento de la lista de elegibles publicada el 2 de septiembre de 2008. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo deprecado, puesto que aunque el gestor se encuentra inscrito dentro de la lista de elegibles creada en el artículo 7º de la Resolución Nro. 483 del 2 de septiembre de 2008, ocupa el cuarto lugar en la misma, circunstancia que impide al Ministerio accionado nombrarlo en el cargo respectivo, máxime cuando en este se encuentra ya posesionado quien por encontrarse en el primer lugar tenía derecho a ello.

Por otro lado, la lista está conformada por dos personas más, quienes tiene prioridad respecto al tutelante, pues los nombramientos deben hacerse en estricto orden; entonces, el puesto laboral debe ocuparse por aquellos sujetos que obtuvieron un porcentaje superior, y previo a la designación del primero, se encontraban en el segundo y tercer lugar, de modo que atender lo manifestado por el señor Torrado implicaría vulnerar los derechos de esas otros participantes.

LA IMPUGNACIÓN El petente impugnó el fallo de primer grado con argumentos similares a los esbozados en el escrito primigenio, y agregó, que “ mi solicitud y exigencia es que si el Ministerio reportó 12 vacantes idénticas, además de las existentes en inferior o superior categoría, de acuerdo a lo contemplado en la legislación, es evidente que el cupo para mi nombramiento existe y debe atenderse; máxime cuando es el propio jefe de Estado quien ha insistido en la trasparencia y la meritocracia como principios de la vinculación laboral en la estructura de la administración pública ”.

(Negrilla dentro del texto original) Adicionalmente, en ningún momento se solicitó irrespetar a las personas que ocuparon el 2º y 3er lugar, “sino que actualmente existen puestos vacantes y en provisionalidad, y que actualmente alcanzarían para nombrar a la persona que ocupó hasta el 4º puesto en la lista de elegibles, según la Resolución 483 del día 2 de septiembre de 2008 (…)” Por último, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó, que para el cargo de denominación Asesor Grado 04 existen 12 vacantes, entre ellos 8 ocupados con nombramientos provisionales y 4 sin ser ocupados.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por particulares en los casos señalados por la ley. 2. De las pruebas adosadas al presente caso, se encuentra, que afirmó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en respuesta a la presente acción de tutela, que el cargo para el cual concursó el gestor y en el que ocupó el cuarto lugar, según la lista de elegibles, se encuentra provisto en carrera administrativa, previo nombramiento y aprobación del período de prueba correspondiente por el ciudadano que logró el mejor resultado.

En consecuencia, el señor Torrado tendría derecho a ocupar la vacante para el cargo al cual se presentó, solamente en el evento en que durante la vigencia de la misma lista de elegibles, quienes obtuvieron los lugares primero, segundo y tercero, llegaren a renunciar al cargo, si es que lo estuvieren ocupando o no aceptaren el nombramiento que en su favor se hiciere ante la vacancia definitiva del mismo.

En cuanto a los cargos que dice el gestor fueron reportados por la C.N.S.C. para el empleo de asesor código 1020, grado 04, cabe anotar que esa misma entidad le informó, que esos puestos fueron reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, siete de ellos fueron provistos mediante el uso de la lista de elegibles y los otros dos serán ofertados en la Etapa II del Grupo I de la Fase II de la convocatoria 001 de 2005.

Así las cosas, se advierte que acertó el Tribunal al negar el amparo deprecado, pues claramente se comprueba que al actor no se le vulneró ningún derecho, pues la única vacante para la cual concursó está siendo ocupada por quien obtuvo el primer puesto dentro del concurso, y por otra parte, no puede pretender lograr por este medio un pronunciamiento frente a un nombramiento en un cargo por equivalencias, pues en ese caso también importa el lugar que ocupó, luego de realizar las pruebas, y además, según lo manifestó la Comisión Nacional del Servicio Civil, los puestos laborales equivalentes dentro del Ministerio, “deberán ser provistos con las listas de elegibles producto del proceso de selección que se adelante frente a ellos mismos, es decir, con la lista que se genere para su provisión (…)” 3.

En cuanto al derecho a la igualdad, no se demostraron las circunstancias específicas, que le permitieran a la Corte hacer la comparación necesaria para luego determinar que esa prerrogativa, fue realmente socavada. 4. De acuerdo con lo discurrido, se impone la confirmación del fallo de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA AUSENCIA JUSTIFICADA J.A.A.P. Exp.: 2010-00371-01 7