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T 1100122150002009-00382-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100122150002009-00382-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 1º de julio de 2009, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela formulada por Andrés Cardona Gaviria frente a la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección, entre otros, del derecho a acceder a las funciones y cargos públicos que considera vulnerado, debido a que el ente accionado no ha procedido a designarlo en alguno de los cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales y Promiscuos del país, pese a que participó en el concurso de méritos convocado al efecto y ocupó el puesto 326 de las 744 vacantes, que la lista de elegibles quedó en firme desde el 24 de noviembre de 2008, y que la Fiscalía había anunciado que el Acto Legislativo 01 de 2008 no afectaría dicho concurso; añade que la primera acción de tutela le fue negada al admitirse el argumento según el cual estaba pendiente dirimir los empates y definir la planta de la institución demandada; la Fiscalía, prosigue, ha burlado los resultados del aludido concurso y no acata los diversos fallos que le han ordenado efectuar los correspondientes nombramientos.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Dijo que era temeraria la acción del accionante; que debía darle cumplimiento al Acto Legislativo 01 de 2008, en virtud de algunos fallos del Consejo de Estado; y que desde marzo había nombrado los primeros 27 del registro de elegibles. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó el amparo solicitado, tras considerar que la demanda no era temeraria, por diferir la situación fáctica; que la Fiscalía ya estaba haciendo los respectivos nombramientos en orden estrictamente descendente, razón por la que el juez constitucional no podía inmiscuirse en ese proceso; y que las designaciones en la especialidad para la cual concursó el accionante obedecían al orden de méritos.

LA IMPUGNACIÓN El accionante se alzó contra esa decisión y, en escrito presentado ante esta Sala, insistió en los argumentos de su demanda; añadió que no había decisión según la cual primara el Acto Legislativo 01 de 2008 sobre la lista de elegibles; y que no se respetaba su derecho adquirido a ser nombrado. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo residual instituido para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando se amenacen o quebranten de manera ilegítima por las autoridades y, en determinados casos, por los particulares, de manera que no puede ser utilizado por el presunto afectado si dispone de otro medio eficaz de defensa judicial. 2.

Del contenido de la aserción expresada en el punto anterior se establece la improcedencia del amparo excepcional aquí pretendido, en la medida en que, tal y como lo consideró el tribunal (fols. 93 y 94), por cuanto la Fiscalía ya inició el nombramiento de fiscales de la lista de elegibles conformada con base en el concurso de méritos correspondiente a la convocatoria 001 de 2007, en estricto orden descendente, no se vislumbra proceder ilegítimo de dicho organismo que transgreda o ponga en inminente riesgo los derechos fundamentales de Cardona Gaviria; aparte de ello, el hecho de estar realizando las designaciones en forma progresiva, proceso en el que, además, han surgido tropiezos por la aplicabilidad del Acto Legislativo 01 de 2008, no demuestran, per se, proceder arbitrario o antojadizo de la institución demandada en esta causa que amerite el otorgamiento de la tutela reclamada.

Adicionalmente, es claro que el accionante debe esperar el turno que le corresponde, acorde con el puesto 322 que ocupó en el mencionado registro de elegibles para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales, porque de no ser así, resultarían vulnerados los derechos de los aspirantes que ostentan una mejor posición. 3.

En suma, por cuanto no están establecidas circunstancias demostrativas del quebrantamiento o amenaza de los derechos fundamentales invocados en su demanda por Cardona Gaviria, emerge clara la inviabilidad de la protección extraordinaria deprecada, como bien lo resolvió el tribunal. 4. Por consiguiente, se impone el fracaso de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 1100122150002009-00382-01