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T 1100122150002008-00561-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 01 de 1984

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 04 – 02 – 2009 EXP.: 11001-22-15-000-2008-00561-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2008, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por PEDRO VICENTE BELTRÁN HURTADO contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE –GRUPO DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS-.

ANTECEDENTES 1. Con estribo en la presente acción pretende el gestor que se le ampare el derecho fundamental de información y acceso a documentos públicos, presuntamente quebrantado por el accionado, según los hechos que se exponen a continuación: 2. El 7 de julio de 2008 radicó documentos en la oficina del Grupo mencionado, con el fin de “ obtener la adjudicación de un cupo para matricular un vehículo tracto camión, del cual ya se habían adelantado algunas diligencias ante la empresa Daimler-Colombia S.A., importadora del vehículo …”.

Dada la evidente demora en el trámite y la incoherente información que de manera verbal le otorgaban sobre el mismo, el 29 de octubre del mismo año elevó un derecho de petición “ solicitando que se le diera información veraz sobre el asunto para saber a qué atenerse, dado que ya he hecho erogaciones tanto en la compra de un tráiler para el tracto camión [y] en el pago del derecho de parqueadero del vehículo …”, sin obtener respuesta hasta ahora.

Por considerar que el plazo para resolver lo requerido se halla vencido, acude a la presente acción para que por su intermedio se ordene solucionar la petición aludida. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la acción, porque el Ministerio de Transporte de manera oportuna resolvió las inquietudes del petente. Para el efecto, le solicitó “ aclarar el trámite requerido para proceder a adoptar la decisión administrativa correspondiente… ”.

“ De igual manera le informó que la petición radicada MT-4419 “tiene una redacción bastante desordenada y confusa”, impidiendo comprender cual (sic) es el trámite que solicita para cada uno de los expedientes correspondientes a las placas vehiculares plasmadas en el escrito …” Adicionalmente, la comunicación expedida por el ente accionado se halla respaldada en las normas que rigen el asunto, “ lo que de suyo evita que se pueda predicar arbitrariedad en la decisión …”.

LA IMPUGNACIÓN Sin informar los motivos de su disenso, el gestor impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1. Aunque el petente anuncian el quebranto del derecho a la información y acceso a documentos público, en concreto, la queja es por la presunta mora en la solución de un derecho de petición. A ese respecto, conviene precisar que el artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por particulares en los casos señalados por la ley. 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución ”. Dicha prerrogativa comporta por tanto, no sólo la facultad de presentar peticiones respetuosas, sino de obtener una solución rápida al caso planteado.

El derecho de petición fue consagrado desde la constitución de 1886 y reglamentado por el Decreto 01 de 1984, en los capítulos II y III, regulación que mantiene su vigencia pues con posterioridad a la actual Constitución Política no se ha dictado normatividad alguna que desarrolle o regule el citado precepto constitucional. 3. Para decidir la impugnación basta advertir que según las pruebas allegadas, la petición radicada el 29 de octubre de 2008 sí fue resuelta por el Ministerio de Transporte (fl. 21 cdno 1), por lo tanto no se vislumbra ninguna vulneración susceptible de ser protegida por esta vía, toda vez que la entidad no sólo resolvió la solicitud de manera oportuna sino que lo hizo de forma detallada atendiendo uno a uno los interrogantes del petente.

Evidentemente la contestación que se reclamaba se produjo mediante oficio de 13 noviembre de 2008 en el que se le manifestó al gestor, entre otras cosas, “ Reiteramos lo expresado en el oficio MT-605151 del 23 de octubre de 2008 (anexo) suscrito por este Despacho, indicando que el comunicado allegado por Usted con radicado MT-53327 del 14 de agosto de 2008 – el cual da alcance al radicado MT-44190 del 7 de julio de 2008 aludido en la petición del asunto –(anexo) por medio del cual hace referencia a diferentes vehículos de transporte público de carga, tiene una redacción bastante desordenada y confusa, generando a la Entidad desgaste administrativo y posibilitando que se incurra en error al revisar las carpetas respectivas, ya que es difícil comprender cual (sic) es el trámite que es Usted solicita para cada uno de los expedientes contentivos de antecedentes correspondientes a las placas vehiculares allí plasmadas ”.

De lo anterior surge evidente la improcedencia del amparo deprecado, pues lo que requirió el actor mediante petición fue resuelto por la entidad, sin que sea indicativo de vulneración de derechos fundamentales que la respuesta no haya sido de su agrado. 4. Por las razones expuestas se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA En comisión de servicios PAGE 7 Exp.: 2008-00561-01