CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diez de diciembre de dos mil ocho Ref.: Exp. T- No. 11001-22-15-000-2008-00436-01 De conformidad con el numeral 1° del artículo 56 del C. de P. P., es del caso declararme impedido para conocer del asunto de la referencia, en tanto que puede existir un eventual interés de mi parte en las resultas de este asunto.
En efecto, es de advertir que la tutela de la referencia versa sobre el reconocimiento de algunos factores salariales del accionante como profesor de la Universidad Nacional, de modo que, el suscrito magistrado al desempeñarse como docente en esa entidad educativa desde el año 1993 podría beneficiarse de esa prestación, por lo cual encuentro mérito suficiente para separarme del conocimiento de la queja constitucional.
En consecuencia, pase el expediente al despacho del Magistrado que sigue en turno, para lo de su cargo. Cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado