CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008). Ref: 11001-22-15-000-2008-00424-01 Sería del caso resolver la impugnación presentada por una de las accionadas respecto de la sentencia de 13 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual accedió a la tutela promovida por ELVIA HELENA CUASPA HUERTAS frente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad y Cundinamarca, el Consejo Superior de la Judicatura y el Pagador de la Rama Judicial, si no fuera porque se advierte falta de competencia funcional para ello.
Reclama la promotora el amparo de los derechos constitucionales a la dignidad, al mínimo vital, a la igualdad que estima cercenados por las autoridades convocadas, por cuanto sin justificación alguna se abstuvieron de pagarle el 50% del salario de septiembre del presente año que le corresponde como secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha.
Informa la proponente que en su condición de empleada de la rama judicial en el cargo atrás citado a partir del 23 de septiembre de 2008 participó activamente del cese de actividades que ordenó Asonal Judicial cuyo propósito era la conquista de varias peticiones laborales, sin embargo en ese período se elaboraron sentencias y autos en procesos sin detenido que con facilidad puede ser verificado; que esa protesta aunque no fue declarada ilegal motivó al Director Seccional de Administración Judicial a pagar la mitad del sueldo de ese mes, pero que a otros servidores públicos que también intervinieron recibieron la totalidad de la mensualidad; que siendo el salario su único ingreso el monto recibido no era suficientes para atender sus propias necesidades.
En vista de que la Corte ha venido sosteniendo, de tiempo atrás y en recientes pronunciamientos, que las direcciones seccionales de administración judicial son organismos del orden departamental (autos de 1º de septiembre y 27 de agosto de 2008 expedientes 73001-22-13-000-2008-00256-01 y 41001-22-14-000-2008-00206-01), sin hesitación alguna infiere que en este caso la competencia para conocer y decidir la impugnación no se encuentra asignada a esta Corporación. En efecto, si conforme lo prevé el inciso 2º, numeral 1º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 a los jueces del circuito o con categoría de tales les corresponde conocer, en primera instancia, de las acciones de tutela que se promuevan contra cualquier entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública de carácter departamental, la competencia para conocer de presente asunto en ese grado la tendría el juez de circuito y no el Tribunal donde se tramitó y falló; por consiguiente, esta Corporación carecería de facultad para resolver la impugnación por el factor funcional, como que no es el superior jerárquico del juzgado en cita.
Así las cosas, la Corte DISPONE: 1º Declarar la nulidad de la sentencia de 13 de noviembre de 2008 dictada en la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dejando a salvo todas las pruebas recaudadas por tratarse de un trámite preferente y sumario. 2º Ordénase remitir de manera inmediata el expediente a la oficina judicial de la citada ciudad para que sea repartido entre los Juzgados Civiles del Circuito de allí, en donde radica la competencia para conocer, en primera instancia, de la queja constitucional. 3º Por el medio más expedito hágasele saber a todas las partes intervinientes, así como al Tribunal lo decidido en esta providencia.
NOTIFÍQUESE. CESAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado. PAGE 4 C. J. V. C. exp.11001-22-15-000-2008-00424-01