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T 1100122150002008-00202-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D., C., veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 11001-22-15-000-2008-00202-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de junio de 2008, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por Jairo Vélez Zapata contra las Fuerzas Militares de Colombia-Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

ANTECEDENTES 1. El actor solicitó la protección de su derecho a la “revalidación del salvoconducto de porte de arma de fuego”, y como consecuencia de ello deprecó la orden para que la accionada le expida la autorización para llevar “la pistola marca Browning, número de serie 289005, calibre 635 y capacidad de carga 6”. Adujo, como sustento de lo anterior, que hace 20 años obtuvo el permiso para portar el referido artefacto, el cual ha venido revalidando de acuerdo con las exigencias de la institución castrense.

Precisó que el pasado 12 de mayo gestionó nuevamente el trámite, pero con sorpresa se le manifestó, por el médico de turno, que no era viable expedirle el certificado de aptitud, en razón a que se le había efectuado “una intervención quirúrgica no invasiva de corazón”. Agregó que la Resolución 2984 de 27 de julio de 2007 carece de sustento jurídico, para establecer barreras a la emisión de “salvoconductos”, pues, el galeno personal de cada interesado es quien “debe manifestar la aptitud física y mental”. 2.

En respuesta al oficio librado, las Fuerzas Militares de Colombia, luego de hacer una exposición de las normas constitucionales y legales relacionadas con la “posesión y tenencia de armas”, manifestaron que “no se encontró ningún registro de radicación de trámite de revalidación de la pistola registrada en el sistema de armas, municiones y explosivos a nombre de Jairo Vélez Zapata”.

De igual manera se indicó que la aludida persona “reportó al momento de llenar la historia clínica el antecedente de By Pass cardiaco, condición que lo inhabilita por completo para la revalidación de porte de arma de fuego” (folios 26 a 29 y 56 y 57). LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo, al considerar que “la posesión o porte de armas” no es una garantía fundamental, y que el petente cuenta con otro medio de defensa “contra la Resolución mediante la cual la entidad demandada le negó el salvoconducto”, esto es, “la demanda respectiva ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo” (folios 64 a 73).

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el citado fallo, y para el efecto argumentó que tiene el derecho a que se le refrende el permiso para portar el arma de marras, dado que su situación física y mental, al día de hoy, es la misma que ostentaba hace quince años, cuando se le expidió la autorización inicial. Adujo, asimismo, que no puede sometérselo a un proceso contencioso administrativo, porque el mismo es dispendioso y lo requerido es salvaguardar su vida (folio 7 del cuaderno de la Corte).

CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y las normas que lo desarrollan, la acción de tutela sólo está contemplada como un medio de protección de los derechos fundamentales, y, por tanto, no puede ser utilizada para el resguardo de garantías de linaje legal, como es el caso del porte y tenencia de armas de fuego, cuestión que fácilmente se comprueba de la lectura del artículo 223 de la obra citada.

En el anterior orden de ideas, la presente queja constitucional se encuentra llamada al fracaso, pues, en ella se pretende, de manera clara, “tutelar el derecho a la revalidación del salvoconducto de porte de armas de fuego” (folio 1). 2. Ahora bien, con prescindencia del citado argumento, el amparo igualmente está llamado a no prosperar, si se advierte que la administración, para el momento, no ha emitido una resolución definitiva en torno al salvoconducto que por este medio se reclama.

En efecto, al tiempo de ejercer su derecho de contradicción, las Fuerzas Armadas indicaron que “no se encontró ningún registro de radicación de trámite de revalidación de la pistola registrada en el sistema de armas, municiones y explosivos a nombre de Jairo Vélez Zapata” (folios 28 y 29). Sobre este tema, la Sala ha indicado que “el carácter subsidiario de la queja constitucional implica que quien a este medio acude, deba recorrer primero las vías que las leyes establecen para cada tipo de pretensión, y allí subyace sin duda una finalidad de alto valor institucional que la Constitución misma prohíbe subestimar, la cual en esencia consiste en permitirle a las diversas autoridades cumplir las funciones que la misma ley les asigna” (exp. 2008-00479-01). 3.

Los considerandos que vienen de exponerse, son suficientes para la confirmación de la determinación censurada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 Exp. 2008-00202-01