CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-22-15-000-2008-00161-01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a Alicia Rico Carrillo no se le enteró del inicio de la tutela, a pesar de ser evidente que la misma atañe a sus intereses, pues, se depreca su afiliación como beneficiaria de los servicios de salud de la Dirección General de Sanidad Militar.
Debe precisarse que si bien el a quo ordenó en el auto admisorio la citación de la mencionada persona, para lo cual dispuso que el actor “informe la dirección en la cual puede ser notificada la misma”, tal proceder no fue concretado, pues, de un lado, al tutelante únicamente se le informó de la admisión (fl. 16), y del otro, la Secretaría de la Corporación no desplegó ninguna gestión adicional. 2.
El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.
Dicho ordenamiento conduce a que el juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso. 4. En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que debió producirse la notificación referida, y se ordenará devolver el expediente al aludido Tribunal para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del momento en que debió producirse la notificación de Alicia Rico Carrillo. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala de origen para que se reponga la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 Exp. 2008-00161-01