CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., cuatro (4) de julio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 11001-22-15-000-2008-00111-01 Puesto que hasta el mes de julio de 2006 me desempeñé como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, manifiesto mi impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia instaurada por la Doctora Paulina Canosa Suárez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas contra los Ministerios del Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público, el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca en la que solicita “que el pago de mi sueldo se realice conforme lo establece el decreto 610 de 1998, mensualmente y por nómina, en armonía con el Decreto 1239 de 1998 y las leyes 10 de 1987 y 63 de 1988.
En otras palabras, que se me cancele el equivalente al 80% de lo que por todo concepto, devengan los Magistrados de las Altas Cortes, mas los incrementos de ley conforme al IPC, a partir del primero de enero de 2001 ” (folio 17, negrilla fuera de texto). Este impedimento corresponde a la hipótesis contemplada en el artículo 56-1 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, se ordena pasar el expediente al despacho del Magistrado que se encuentre en turno, para lo de su cargo. Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 Exp. 2008-00111-01