CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008) Proyecto discutido y aprobado en Sala realizada el 30.04.08 Ref. Exp. No. 11001-22-15-000-2008-00068-01 Con fundamento en lo establecido en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, pide el señor Germán Gustavo Rodríguez Valencia que se complemente el fallo emitido por esta Sala el 22 de abril del año en curso, porque, según su criterio, se ignoraron los presupuestos esenciales de la demanda y las pruebas aportadas que daban cuenta no sólo de su legitimidad para accionar sino también, de las irregularidades cometidas por los entes demandados en tutela.
Interpone además, recurso de reposición y en subsidio apelación contra “ LOS NUEVOS ELEMENTOS INTRODUCIDOS DE MODO SORPRENDENTE POR EL AD QUEM EN LA PROVIDENCIA QUE RESUELVE LA APELACIÓN ”. CONSIDERACIONES 1. Para resolver la solicitud que concita la atención de la Sala resulta pertinente recordar que en virtud del artículo 311 del estatuto procesal civil, la sentencia es susceptible de adición cuando “ omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. 2.
En el caso concreto, fueron varias las denuncias realizadas por el señor Rodríguez Valencia sobre supuestas irregularidades cometidas por los organismos accionados, sin embargo, las mismas no fueron estudiadas de fondo por falta de legitimación del mencionado señor para actuar en nombre de la población desplazada, siendo en ese sentido resuelta la tutela.
Desde esa perspectiva, no hay lugar a la adición solicitada. 3. En cuanto a los recursos de reposición y apelación elevados, se negarán por improcedentes. Obsérvese, que el Decreto 2591 de 1991 no contempló la viabilidad del recurso de reposición en el trámite de tutela, en cuanto a la apelación la misma procede contra la sentencia de primera instancia –art. 31- más no contra el fallo de segundo grado, pues a éste lo único que le resta es su eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Denegar las peticiones mencionadas, por las razones puntualizadas en la motivación que antecede.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 JAAP. T. No 11001-22-15-000-2008-00068-01