CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 20 – 02 – 2008 Ref: Exp. No. T- 11001-22-15-000-2008-0004-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2008, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por JAIRO ORTEGA OSORIO, representante legal de la Empresa de Transporte Especial ICTCSE LTDA. y RAFAEL MARULANDA LÓPEZ, Director de la ONG RED DE APOYO EN DERECHOS HUMANOS, contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ANTECEDENTES 1.- Los señores Ortega Osorio y Marulanda López acuden a la presente acción por considerar vulneradas las prerrogativas fundamentales al debido proceso, a la vida, a la igualdad y al derecho de petición, según los hechos que se relacionan a continuación. 2.- El 30 de julio de 2007 interpusieron recurso de apelación contra la providencia que ordenó archivar la investigación disciplinaria iniciada contra algunos funcionarios del Ministerio accionado, por la denuncia que ellos realizaron de la discriminación y persecución de que eran objeto por prestar un servicio en camionetas doble cabina y por haber puesto en conocimiento de los organismos de control las irregularidades en que incurren esas personas por “ favorecer no solo intereses y recomendados políticos, sino también intereses de particulares y transportadores mañosos y corruptos …”. 2.1.- Sin embargo, el Ministro accionado, hasta la fecha, no ha resuelto la impugnación, no obstante que el 5 de diciembre pasado le recordaron que debía pronunciarse al respecto.
Ese silencio, consideran los actores, hace que se configure una vía de hecho la cual les permite acudir a la presente acción para que por medio de ella, se le ordene al accionado decidir de fondo la alzada y tomar las medidas necesarias tendientes a que cese la persecución y las amenazas de las cuales son víctimas. LA SENTENCIA IMPUGNADA Respecto de Rafael Marulanda, quien dice ser el Director de la ONG Red de Apoyo en Derechos Humanos, el Tribunal negó la acción por falta de legitimación dado que en el certificado de existencia y representación de la Empresa de Transporte Especial ITCSE Ltda., no figura como represente de la misma.
En cuanto a ITCSE LTDA., la negativa se fundó en que, según lo afirmó el ente accionado, el recurso de apelación ya fue resuelto, por lo tanto se trata de un hecho superado. LA IMPUGNACIÓN El señor Jairo Ortega Osorio concretó su desacuerdo con el fallo en que el Ministerio sólo decidió la alzada cuando conoció de la existencia de la tutela, razón por la que solicita que se le conmine a cumplir siempre la Constitución y la Ley.
Por su parte el Director de la ONG considera que la sentencia es sesgada, dado que desconoce que por ser él defensor y veedor ciudadano, puede reclamar la protección de sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES 1. De entrada advierte la Corte que el presente amparo está destinado a fracasar, como pasará a exponerse. 2. No puede perderse de vista que si bien la tutela constituye un proceso judicial defensivo de los derechos fundamentales de las personas, de naturaleza restrictiva en la medida en que a través de ella puede buscarse la protección inmediata de tales derechos, frente a las conductas ilegítimas de los agentes del Estado, en verdad no toda persona se encuentra legitimada para invocarla.
Al respecto basta ver, que aunque el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que “ cualquier persona ” puede acudir a la tutela, no debe desconocerse, que a renglón seguido condiciona su legitimación a que ella sea la “ vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales ”, no el de terceros, como así también se menciona en el artículo 86 de la Constitución Política, al decir que a dicha acción sólo puede acudir quien vea “ vulnerados o amenazados ” sus derechos constitucionales fundamentales. 3.
En ese orden de ideas se tiene que decir, que el señor Rafael Marulanda López quien afirma ser Director de la ONG Red de Apoyo en Derechos Humanos carece de legitimación para actuar en el presente trámite, pues de las pruebas aportadas se desprende que no fue parte dentro de la investigación disciplinaria aludida ni actuó en la misma en ninguna otra calidad.
Sin que el mencionado señor hubiese acudió al mecanismo previsto por el inciso 2º del artículo 10 del referido Decreto 2591, que hace posible agenciar derechos ajenos, ante la especial situación allí establecida, relativa a que su titular no esté en condiciones de promover su propia defensa, circunstancias frente a las que, entonces, en materia de la acción de tutela, resulta dable actuar a nombre de otra persona, sin ostentar la precitada condición. 4.
En cuanto a la Empresa de Transporte Especial ICTCSE LTDA., es claro que la protección solicitada carece de objeto. El origen de la acción gravita en la mora del Ministerio de Transporte para resolver la apelación interpuesta contra la decisión de archivar la investigación disciplinaria iniciada por denuncia que en ese sentido hizo el actor, contra algunos funcionarios de ese ente.
Según lo informó la Coordinadora del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General del Ministerio accionado, mediante Resolución del pasado 11 de enero se desató la alzada echada de menos. En esa misma fecha el señor Jairo Ortega Osorio, representante legal de la Empresa de Transporte Especial ICTCSE LTDA., sin reparar en ese proveído acudió a la presente acción. Siendo así las cosas, el amparo se ve frustrado dado que nunca existió una orden para dar por este medio porque, como se dijo, la actuación extrañada se produjo de forma concomitante con la presentación a reparto de esta acción. De ahí a pensar que este trámite desde su inició carecía de razón. No obstante, se observa que es cierto que transcurrió un tiempo considerable entre la interposición de la apelación y su decisión final, por lo tanto se le hace un llamado al Ministerio de Transporte para que en lo sucesivo resuelva los asuntos de su competencia dentro de los términos legales, so pena de menoscabar garantías constitucionales. 5.
Por lo discurrido se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 8 J.A.A.P. Exp. No. T- 11001-22-15-000-2008-0004-01