CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil siete (2007). Ref: Exp. 1100122150002007-00583-01 Al revisar el expediente, con miras a proferir el respectivo fallo para desatar la impugnación interpuesta por la accionante contra el de primera instancia de 3 de mayo de 2007, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, encuentra la Corte que se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el ordinal 9°, artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que a pesar de lo afirmado en el hecho sexto de la demanda de tutela y de lo registrado en las anotaciones 8ª y 9ª del folio de matrícula 50N-867256 (fol. 126 v) en el sentido de que toda transacción sobre el bien denominado “El Cangrejal” debía comunicarse a la respectiva Fiscalía, ningún enteramiento se ordenó a ese ente sobre la admisión de la solicitud de amparo constitucional; asimismo, al pasar por alto lo afirmado en el hecho décimo tercero, según el cual sobre ese predio la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá adelanta proceso de expropiación, así como la anotación décima primera del mismo folio atinente a la oferta de compra registrada por dicha empresa, tampoco se le citó a este trámite especial.
Con tal proceder, sin lugar a duda, se les impidió a esos terceros ejercer su derecho de defensa y contradicción, pese a la clara posibilidad de resultar afectados sus derechos con las resultas de la pretensión tutelar. Ha de verse cómo el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que las providencias dictadas en el curso de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes”, medida con la cual el legislador busca proteger a los terceros que pudieran resultar afectados directa o indirectamente con las determinaciones que decidan el reclamo constitucional, máxime si de acuerdo con el inciso 2°, artículo 13 del mismo decreto, quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso tutelar podrá intervenir en él. Acorde con lo que viene de exponerse, corresponde al juez de tutela velar por la efectiva vinculación al trámite del derecho de amparo no solo de las partes sino de los terceros con interés legítimo en tal actuación, a fin de que puedan hacer valer su derecho de defensa, mayormente si, según el artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas.
En consecuencia, se declarará la nulidad del fallo de primera instancia, dado que no estaban dadas las condiciones procesales para su proferimiento, según lo acabado de plantear, y se ordenará devolver el expediente al tribunal para que proceda a la citación aludida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad del fallo de primera instancia de 3 de mayo de 2007. Segundo: Remitir el expediente al tribunal de origen para que proceda en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado 9 3 CJVC Exp. 1100122150002007-00583-01