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T 1100122150002007-00381-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil ocho (2008).- Ref: 1100122150002007-00381-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2007 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el CONSEJO COMUNITARIO DE DOMINGODÓ contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ANTECEDENTES 1. La entidad accionante, por conducto de quien dijo ser su representante legal, acusó a la autoridad accionada de haber vulnerado el derecho fundamental de petición, apoyada en los relatos fácticos que la Sala procede a compendiar, así: A. Que el 1º de octubre de 2007 presentó un derecho de petición ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el cual pedía que se le dieran lo más pronto posible a Codechocó los cupos necesarios para el aprovechamiento de los bosques naturales en el Departamento del Chocó, área donde se encuentra esa comunidad.

B. Que hasta la fecha el Ministerio accionado no ha dado respuesta a la petición, ni le ha dado a Codechocó los cupos que se necesitan para el aprovechamiento forestal sostenible. 2. Pidió la entidad accionante, para el amparo del derecho invocado, que se ordene a la autoridad accionada que le dé respuesta a las inquietudes que presentó en debida forma.

EL FALLO IMPUGNADO El a quo concedió el amparo suplicado, por cuanto evidenció de las pruebas allegadas la vulneración del derecho de petición, toda vez que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a pesar de que dio respuesta al derecho de petición a que se refiere la presente acción de tutela, no acreditó su envío a la comunidad destinataria.

LA IMPUGNACIÓN El Ministerio accionado manifestó que en el derecho de petición no se aportó dirección, mail o apartado aéreo al que pudiera remitirse la respuesta, razón por la cual, para efectos de dar a conocer la contestación del 26 de octubre de 2007, la remitió por correo certificado a la Alcaldía Municipal del Carmen del Darién – Departamento del Chocó, como ente estatal que representa los intereses de sus habitantes y lugar en el que se indica que el derecho de petición fue suscrito.

Agregó, que de buena fe dio respuesta al derecho de petición, no obstante que quien lo suscribió no acreditó su calidad. CONSIDERACIONES 1. Reiteradamente se ha dicho que la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política de 1991, es un mecanismo excepcional, previsto para la protección de los derechos constitucionales de linaje fundamental, al que puede acudir la persona que considere que la actuación u omisión de una autoridad pública, o de un particular en los casos legalmente previstos, vulnera o amenaza aquéllas prerrogativas. 2.

De la revisión que se hace del expediente, aunque quedan dudas respecto de la calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Domingodó que invocó quien suscribió el escrito de tutela, pues no se observa que tal condición se encuentre acreditada en el trámite, con prescindencia de lo dicho, se evidencia que el Ministerio accionado dio respuesta oportunamente al derecho de petición planteado por la comunidad accionante, mediante escrito que fue enviado por correo certificado (fl. 36, c. 1) dirigido al Consejo Comunitario de Domingodó, y para ser entregado en la Alcaldía de el Municipio del Carmen del Darién (Chocó) a su destinatario, toda vez que en el escrito petitorio no se consignó dirección alguna para el efecto.

Sin lugar a dudas, de lo anterior se desprende que no existe vulneración actual al derecho invocado en la demanda de tutela, constituyéndose este hecho en una razón para denegar el amparo deprecado. 3. Como colorario de lo expuesto y por las razones acotadas, se impone revocar el fallo impugnado, para en su lugar, negar el amparo reclamado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo del 5 de diciembre de 2007 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en su lugar, DENIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 7 5 ASR Exp. 00381-01