11001-02-03-000-2007-01637-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-22-15-000-2007-00368-01 Se resuelve la impugnación presentada contra la sentencia de tutela dictada en primera instancia el 26 de noviembre de 2007 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO, JOSÉ ALFONSO ISAZA DÁVILA y LIANA AÍDA LIZARAZO VACA, en la acción propuesta por JULIO CÉSAR LÓPEZ PEÑA contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, con fundamento en una presunta falta de vigilancia por parte de esa entidad en relación con el proceso que se le sigue al accionante en los Estados Unidos de América, con ocasión de su extradición a dicho país.
ANTECEDENTES 1. El señor Julio César López Peña, extraditado por Colombia y actualmente detenido en el METROPOLITAN DETENTION CENTER de Brooklyn NY., instauró acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos fundamentales, especialmente el contenido en el art. 35 de la Constitución Política, se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores, pronunciarse “ ante el Gobierno de los Estados Unidos, esplícitamente (sic) ante el HONORABLE JUEZ DENNY CHIN (500 Pearl Street, NY.10007) con el fin de que no se violen las garantias (sic) a mi favor y de esa manera poder recuperar mi libertad lo mas pronto posible, pues hasta el día de hoy nunca me ha presentado un hecho delictivo que yo haya cometido en contra de los Estados Unidos de America (sic) ”. 2.
En apoyo de su solicitud de amparo, aduce el accionante que luego de haber sido extraditado según Resolución 257 del 19 de septiembre de 2005, la que a su vez fue confirmada por la número 319 del 23 de noviembre de 2005, emitidas por la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior y de Justicia, el señor Fiscal MARCK BERGER le ha enviado como parte de las pruebas en su contra, “ una cinta de audio en la que aparece mi voz hablando con informante confidencial, dicha grabación se llevó a cabo el 22 de julio de 1996 hecho que viola las condiciones de mi extradición, también la fiscalía de los Estados Unidos me ha hecho saber que se usarán en mi contra una serie de hechos delictivos, los cuales NO SON CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS ni aparecen dentro de el INDICTMEN en mi contra ”.
Aduce que con esas actuaciones se están incumpliendo las garantías previamente otorgadas, situación que, insiste, debe ser vigilada por la autoridad colombiana competente, lo cual no ha sucedido según lo denuncia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dictó sentencia de tutela de primera instancia, en la que denegó la protección solicitada con fundamento en que, de un lado, “ las primeras acusaciones se dirigen contra el procedimiento adelantado por las autoridades judiciales de Estados Unidos, no siendo procedente la protección del actor por la vía de tutela colombiana respecto a esos hechos ya que dentro de los procesos que se adelantan en su contra existen los medios de impugnación y de defensa judiciales ”, trámite dentro del cual los jueces colombianos no tienen jurisdicción, y del otro, que de la respuesta dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se deduce que “ se encuentra cumplida la solicitud del actor en cuanto requiere al gobierno colombiano para actuar en defensa de sus derechos ”, pues según dicho Ministerio, se enviaron las respectivas notas consulares al juez del conocimiento y al fiscal respectivo.
LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, el accionante lo impugnó argumentando, de un lado, inconsistencias dentro del proceso penal adelantado en su contra en los Estados Unidos de América, y del otro, que fue condenado “ por un delito diverso del que motivo (sic) la solicitud de extradición ”. En consecuencia demanda la vigilancia por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que pida al juez del conocimiento decretar la nulidad del proceso referido.
CONSIDERACIONES 1. Se impone recordar, de entrada, que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.
De conformidad con lo anterior, tal instrumento de amparo obra en aquellos eventos en los cuales la actitud de las autoridades desborda la razón, modo de actuar que se traduce en una arbitrariedad que es necesario corregir para proteger prerrogativas de carácter constitucional. 2. A la luz del art. 29 de la Constitución Política que establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, en armonía con el art. 490 y siguientes del C. de P. P., Ley 906 de 2004, y la Directiva Presidencial No. 07 de 3 de noviembre de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, tiene la obligación de velar porque los procesos de extradición se realicen sin vulnerar los derechos y garantías otorgados a los procesados, así como realizar el seguimiento de las respectivas actuaciones judiciales, para así poder denunciar posibles violaciones al debido proceso y a las prerrogativas de los colombianos extraditados.
En punto de los trámites de extradición, el debido proceso en lo referente a la actuación de las autoridades colombianas luego de realizada la entrega del sujeto requerido por otro Estado, se contrae a vigilar, y eventualmente a solicitar, que se cumplan las garantías consagradas en el ordenamiento jurídico para evitar que las autoridades extranjeras les desconozcan esas garantías fundamentales. 3.
En el caso bajo estudio, estima la Sala que son suficientes las pruebas allegadas por parte del Ministerio accionado, mediante las que se demuestra la intervención de esa entidad dentro del proceso referido en orden a reclamar el respeto de las garantías a las que tiene derecho el accionante en razón de los condicionamientos propios del trámite de la extradición. Así es, allegó copia de la Nota AC. 1013 del 2 de mayo de 2006 con la cual se remitió al Juez extranjero la Nota Diplomática No. 0353 que menciona las garantías otorgadas al procesado y adjuntó copia de las resoluciones mediante las que se concedió la extradición, con mención explícita de esas garantías y derechos fundamentales, de la misma manera como se acreditó el seguimiento adelantado por la entidad accionada respecto del proceso que se sigue contra el peticionario del amparo. 4.
De acuerdo con lo discurrido y como resulta que no se vulneró el derecho al debido proceso del accionante, en concordancia con el art. 35 de la Constitución Política de Colombia, en la medida en que obra en el expediente prueba suficiente de la actuación realizada por el Ministerio accionado, se confirmará la sentencia del 29 de noviembre de 2007 emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 5.
En cuanto a las acusaciones dirigidas contra el procedimiento adelantado por las autoridades judiciales norteamericanas, ha dicho esta Sala que “ la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para revisar actuaciones extranjeras; por tanto, le corresponde al acusado promover en ese país, las acciones pertinentes para lograr la protección de sus derechos, ante las autoridades idóneas para ello ” (Sentencia de 6 de junio de 2006, Exp.
No. 2006-00445-01). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 ASR. 00368-01