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T 1100122150002007-00318-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

cr República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 11001-22-15-000-2007-00318-01 Aprobado en Sala de 21 de noviembre de 2007.

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente el fallo de 18 de octubre de 2007, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela instaurada por Yull Erick Urquijo Galindo contra la Nación-Ministerio de Defensa ​Policía Nacional. l.

ANTECEDENTES 1. El actor, por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, estabilidad laboral, salud y mínimo vital, y como consecuencia de ello, la orden al extremo accionado para que suspenda provisionalmente la Resolución No. 0083 de 30 de junio de 2007, por la cual se le retiró del servicio activo, disponiéndose de contera su inmediato reintegro con el reconocimiento de los derechos laborales inherentes, mientras por la jurisdicción contenciosa se resuelve la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpondrá. Como sustento de lo anterior, indicó que ingresó a la institución accionada en 1989, desarrollando desde ese momento una carrera que lo llevó a obtener el grado de Sargento Viceprimero en el 2006.

Explicó que durante el mismo año de su incorporación, sufrió, con ocasión del servicio, un accidente de tránsito que le produjo "ruptura de ligamentos en la rodilla izquierda", de la que se recuperó parcialmente con terapias, quedándole algunas molestias que se revivieron a partir del 23 de noviembre de la pasada anualidad, "impidiéndole el movimiento para caminar", motivo por el que se le expidieron algunas incapacidades, la última con vigencia entre el 18 de julio y el 16 de agosto de 2007.

Agregó que el 3 del mes y año últimamente citado, se le notificó la Resolución 0083 de 30 de junio de 2007, por la que se le retira del servicio activo, "en aparente uso de la facultad legal discrecional", a pesar de la situación clínica y laboral descrita, desconociéndose de paso sus calidades personal y profesional. 2. La Policía Nacional, en respuesta al oficio librado, deprecó declarar la improcedencia del amparo, por cuanto el petente "dispone de otro medio de defensa judicial el cual no ha sido agotado hasta el momento" (folio 6). 3.

El Tribunal denegó la protección, al advertir que "la resolución por medio de la cual el ente accionado separó del cargo al accionante pudo ser revisada mediante la interposición de los recursos que consagra nuestro ordenamiento legal o puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y demandar el acto" (folios 83 a 90). 4.

Impugnó el fallo el accionante, mediante escrito en el cual iteró los argumentos vertidos en el libelo introductor. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La tutela, ha sido el precedente reiterado de esta Sala, es un mecanismo residual para la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas, que no puede ser utilizado por el presunto afectado cuando disponga de otro medio eficaz de defensa judicial, de donde se deduce la improcedencia de la queja constitucional deprecado en este evento, aún como mecanismo transitorio, puesto que el implorante dispone de las acciones contencioso administrativas para concurrir ante la jurisdicción a demandar la nulidad del acto que lo retiró del servicio activo de la Policía, máxime si se tiene en cuenta que dentro de ese proceso es factible solicitar la suspensión provisional de esa decisión, para así eventualmente restarle los efectos vinculantes que en la actualidad ostenta, si se dieren las circunstancias establecidas constitucional y legalmente para ello (ver, entre otras, la sentencia de 9 de julio de 2007, emitida dentro del expediente T-00130-01).

Un proceder diferente, implicaría usurpar la competencia del juzgador natural y, a la postre lo sustituiría al tomar determinaciones propias de su única y exclusiva órbita, desconociendo que el medio tutelar no fue instituido para adelantar una forma paralela de defensa judicial, sino para protección de los derechos fundamentales, cuando su titular carece de vías judiciales expeditas para ello.

Se confirmará, entonces, la sentencia impugnada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 R.M.D.R. Exp. 11001-22-15-000-2007-00318-01