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T 1100122150002007-00266-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintitrés de octubre de dos mil siete Ref.: Exp. No. 11-001-22-15-000-2007-00266-01 Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 2007 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la tutela promovida por Carlos Daniel Merlano Rodríguez contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

ANTECEDENTES 1. El accionante aduce violación de los derechos, a “ recibir información exacta ”, al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, y de acceso al cargo de notario público en propiedad. Para su protección pide que, se ordene al accionado recibir la certificación expedida por la Notaría Primera de Soledad para que se adicione al puntaje por experiencia el que corresponda al acreditado en el certificado en mención. 2.

Sostiene, para sustentar su petición, que asistió a una jornada informativa sobre el concurso de notarios, donde se dijo que para aspirar a un cargo de notario de un Círculo de Primera Categoría, sólo debía acreditarse experiencia como abogado titulado, notario, registrador, juez, o profesor universitario, después se inscribió en el concurso de ingreso a la carrera notarial y fue admitido con un puntaje total de 35, distribuido en 20 puntos por experiencia, 10 por postgrados y 5 por obras jurídicas, frente a lo cual no interpuso recurso.

Refiere que en el examen obtuvo el máximo puntaje del país (32) pero ello no se ve reflejado en el promedio frente a otros concursantes porque a raíz de la indebida información que se le dio en la jornada explicativa del concurso, no aportó la certificación de su experiencia en la función notarial, obtenida antes de ser abogado, cuando algunos sí acreditaron experiencia anterior y se les valoró, dado lo cual descendió en el listado y su posición no refleja que su examen fue el más alto.

Advierte que aún no ha concluido el concurso, por lo que su pretensión de que se tenga en cuenta la certificación que no aportó con anterioridad, en nada perjudica a los demás concursantes y que es procedente la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable porque no tiene manera de atacar por vía del control de legalidad o de nulidad y restablecimiento del derecho la información errónea que lo llevó a omitir la entrega del certificado en el tiempo de la convocatoria, la cual no fue dada por funcionario público sino por el operador logístico del concurso, según delegación del Consejo Superior de la Carrera Notarial. 3.

Por su parte, el Consejo Superior de la Carrera Notarial alega que no hubo violación de derechos fundamentales porque respecto de los requisitos generales que debían acreditarse para la admisión al concurso, en el artículo 10 del Acuerdo 01 de 2006, de convocatoria, se estableció que “No serán recibidas las solicitudes de acreditación que no incluyan alguno de los documentos mencionados sin perjuicio de la posibilidad que conserva cada aspirante de presentar su solicitud completa dentro del plazo fijado por el Consejo Superior”, término que venció el 23 de abril de 2007, de manera que no se podía romper el cronograma, como lo pretendía el accionante, para valorar documentos que no fueron entregados a tiempo, más todavía cuando no recurrió el resultado de la valoración que se hizo de la experiencia acreditada por él. Agregó que de concederse la tutela se estaría ocasionando un perjuicio cierto a los más de seis mil aspirantes que fueron admitidos. 4.

El Tribunal negó el amparo, argumentó para ello que fueron claros los requisitos establecidos por la entidad accionada para acreditar la experiencia laboral y la fecha límite para hacerlo, el accionante no aportó el certificado que ahora pretende hacer valer dentro de ese término y no recurrió el puntaje reconocido por la experiencia laboral acreditada, así que no puede ahora restablecer un término fenecido. 5.

El impugnante argumentó que a más de diez personas que no fueron admitidas inicialmente se les había concedido tutela aún después de la fecha de presentación de la prueba de conocimientos, luego se podía en su caso, ordenar al Consejo Superior que le sumara los puntos por la experiencia que no acreditó por causa de la información inexacta que se le dio.

Añadió que en el fallo del Tribunal no se tuvieron en cuenta las circunstancias especiales que adujo, tales como que ha dedicado su vida al trabajo notarial, que obtuvo el máximo puntaje en el examen de conocimientos, a pesar de lo cual quedó en desventaja por la errada información que recibió y que de no ingresar ahora a la carrera notarial vería truncado su proyecto de vida.

CONSIDERACIONES Para denegar el amparo deprecado basta con señalar que el accionante reconoce que no aportó en tiempo los documentos que acreditaban su experiencia anterior a la titulación como abogado, no obstante, acusa que su omisión obedeció a una mala información suministrada por quien para ese propósito representaba a la entidad convocada a esta acción constitucional.

Así las cosas, ausente la prueba de que el petente fue víctima de una mala orientación por parte de la entidad accionada, ni que esa fue la causa determinante del incumplimiento de los términos para acreditar requisitos, fracasa el reclamo constitucional planteado. Además, se aprecia que tal como lo reseñó el Tribunal, el interesado no protestó en forma alguna el puntaje que se le dio a la experiencia acreditada, por lo que ese acto ya adquirió firmeza para el concursante y frente a los demás aspirantes.

Tal omisión le resta legitimidad para acudir a esta acción, ya que la razonabilidad de su proposición exige que, además de la falta de otro medio judicial de protección, se haya dado al supuesto agresor de los derechos superiores la oportunidad de rectificar los yerros que se le endilgan. Por consiguiente se confirmará el fallo impugnado.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 E.V.P. Exp.

No. 11001-22-15-000-2007-00266-01 _1202878250.bin