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T 1100122150002006-00192-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1793 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Bogotá, D.C., doce de septiembre de dos mil seis Ref.: Exp. T-No. 11001-22-15-000-2006-00192-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 27 de julio de 2006 por la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela promovida por Hilda Inés Moreno Chacón contra el Ejército Nacional – Jefatura de Desarrollo Humano -.

ANTECEDENTES 1. Hilda Inés Moreno Chacón, suplicó el amparo de su derecho de petición, presuntamente conculcado por la accionada al no dar respuesta de fondo a la petición elevada el día 5 de junio de 2006. En compendio, los supuestos fácticos en que se apoyó la solicitud de amparo, son: Que su hijo en el Ejército Nacional adquirió varias enfermedades que hoy requieren tratamiento urgente, motivo por el cual solicitó mediante derecho de petición, su reincorporación a la institución y se le brinde el servicio médico requerido, sin embargo, en la respuesta dada por la entidad nada dijo frente al tema de su salud, ni hubo claridad en cuanto al reintegro, de donde concluye que su solicitud no ha sido resuelta de fondo. 2.

El Subdirector de Sanidad del Ejército en respuesta a la presente acción, manifestó que el 9 de mayo de 2006, la accionante en calidad de madre del ex soldado Jhon Jairo Moreno mediante derecho de petición solicitó la realización de una junta médico laboral y reclamó servicios médicos para su hijo, solicitud que fue resuelta el 13 de mayo del mismo año. El día de 2 de junio pasado la gestora elevó otro derecho de petición en aras que se le resolviera la situación de sanidad de su hijo, sin embargo la contestación no pudo ser puesta en conocimiento por cuanto, de acuerdo a lo dicho por el correo certificado, la dirección de la destinataria era deficiente. 3.

El Tribunal negó el amparo por cuanto, de las pruebas allegadas, se observa que la entidad demandada ya dio respuesta a lo solicitado por la demandante. 4. La petente insiste en que no se dio una respuesta de fondo a su solicitud, por tanto exige que Sanidad del Ejército se pronuncie. CONSIDERACIONES DE LA SALA Obra a folio 9 del cuaderno uno, copia del derecho de petición fechado el 2 de junio de 2006, mediante el cual la gestora del amparo solicita al Ministerio de Defensa –Ejército- que su hijo Jhon Jairo Moreno sea reincorporado como soldado profesional para que le resuelvan su situación médica, dado que cuando estuvo al servicio de esa institución adquirió varias enfermedades.

De igual manera reposa el oficio No. 422080 de fecha 21 de junio de 2006 mediante el cual el Director Médico de Sanidad le informa a la petente que de acuerdo a lo comunicado por el Comandante de Brigada Móvil No. 12, el SLP. Jhon Jairo Moreno debía presentarse el 27 de febrero de 2006 en esas instalaciones con el fin de definir su situación de sanidad por retiro, cosa que no ocurrió, por lo tanto en aplicación a lo establecido en el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de la Fuerzas Militares - Decreto 1793 de 2000, artículo 20- que establece la obligación de los soldados de presentarse dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de su retiro, no es posible jurídicamente acceder a la junta médica y a los servicios médicos requeridos por ella en beneficio del señor Moreno. De lo anterior, queda claro, primero, que el punto central de la solicitud de la gestora, lo cual era la atención médica de su hijo, contrario a lo por ella afirmado, sí fue resuelto por la accionada; y segundo, que el trámite y respuesta dada a la petición no denotan arbitrariedad alguna o desconocimiento de la garantía fundamental invocada.

Por las razones expuestas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 3 E.V.P. Exp. 11001-22-15-000-2006-00192-01