Micelio
T 1100122150002006-00142-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., siete de septiembre de dos mil seis Ref.: Exp. T- No. 11001-22-15-000-2006-00142-01 De conformidad con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la sentencia de 11 de agosto de 2006, no contiene términos o frases en sus partes motiva y resolutiva que ofrezcan verdadero motivo de duda, se deniega la solicitud de aclaración formulada por la accionante.

Respecto de la adición, téngase en cuenta que el aludido fallo se refirió expresamente a los aspectos planteados en el escrito de tutela, de modo que al no darse la hipótesis del artículo 311 del C. de P. C. no hay lugar a complementación alguna. De otro lado, ha de señalarse que los hechos invocados por la memorialista no encuadran dentro de ninguna de las causales de nulidad del artículo 140 del C. de P. C., razón por la cual no hay lugar a acceder a la solicitud encaminada a que alude la actuación. En últimas, como el propósito de la accionante es reeditar una discusión que ya fue sometida a las dos instancias autorizadas por la Constitución Política y la ley, habrá de estarse a lo resuelto en la providencia precitada.

Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 E.V.P Exp. T- No: 11001-22-15-000-2006-00142-01