CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008). EXP.: 11001-22-13-000-2008-00871-02 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA dentro del amparo constitucional promovido por ésta, contra la Superintendencia de Sociedades, sino fuera porque del estudio detallado del expediente se deduce que el trámite adelantado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adolece de un vicio de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse. 1.
De conformidad con el literal c) del numeral 2º del Art. 38 de la Ley 489 de 1998, que señala la estructura y organización de la administración pública, la Sala Civil que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para decidirla, como quiera que la presente acción se dirige contra un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1080 de 1996 que lo reestructuró como tal.
Lo anterior, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, que asignó el conocimiento de las solicitudes de tutela que se interpongan contra " cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental", a los Jueces del Circuito o con categoría de tales, en primera instancia. 2.
La situación que refleja el actual asunto está contemplada como causal de nulidad en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que remite al Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no haya sido objeto de regulación. 3.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá por economía procesal, la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito –Reparto- de Bogotá, por ser competente para conocer de la presente acción, en primera instancia. 4. Conviene precisar, que en sede de tutela la Corte se ha pronunciado en idéntico sentido y con argumentos similares, en actuaciones donde la accionada era la Superintendencia de Sociedades (Autos: 2005-01360-01, 2006-00021-01 y 2006-0037-01).
DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito –Reparto- de Bogotá, para lo de su competencia. Ofíciese. Tercero: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes, mediante telegrama.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 EXP.: 2008-00871-02