CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008) Ref: Exp. No. T- 11001-22-13-000-2008-00267-01 Procede la Corte a resolver lo conducente con relación a la impugnación interpuesta por la señora MIRYAM CELLY ORTIZ MORALES, dentro de la acción de tutela que promoviera contra los JUZGADOS CIVIL DEL CIRCUITO DE LA CEJA y PROMISCUO MUNICIPAL DE LA UNIÓN. Al respecto se considera: 1.
De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2. En el caso bajo examen, consta que la sentencia de primer grado le fue notificada de manera personal a la actora el día 28 de octubre del año en curso, oportunidad en la cual no manifestó su inconformidad (fl. 69, del cuaderno 1). 3.
En ese orden, el término mencionado corría los días 29, 30 y 31 del mismo mes. No obstante, se advierte que la impugnación fue presentada el 4 de noviembre del año en curso por la promotora del amparo (fl. 80 Vto. cdno. 1), circunstancia que no permite considerarla tempestiva. 4. Así las cosas, el a quo se equivocó al conceder la impugnación. Consecuentemente, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la alzada.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMÍTESE la impugnación interpuesta por la señora MIRYAM CELLY ORTIZ MORALES, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese telegráficamente a los interesados. CÚMPLASE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. 9 2 JAAP. Exp. T- 11001-22-13-000-2008-00267-01