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T 1100122100002012-00277-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012).- Ref: 11001-22-10-000-2012-00277-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta dentro de la solicitud de tutela que promovieron las señoras NELLY ISABEL y ALIX YOLANDA FINO RUSSI contra el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá y otros.

No obstante, se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de esta capital se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se precisa. En la demanda constitucional las accionantes aluden a un proceso de sucesión en el que se decretaron y practicaron varias medidas cautelares sobre los bienes de la causante.

Su reclamo se orienta a cuestionar, en concreto, la diligencia de secuestro realizada el 7 de diciembre de 2011 pues, aseguran, en ésta se incluyó la “CASA DE LIBRE COMERCIO HOLLYWOOD LA NÚMERO UNO”, la cual “no es objeto de embargo y [s]ecuestro, más sin embargo en el acta de [s]ecuestro aparece como embargada la Casa Comercial Hollywood, que no existe hace 5, años, desconociendo nuestros derechos como propietarias y comerciantes tanto de una parte del local como de las mercancías que quedaron allí” (fls. 22 y ss, cdno 1).

El Tribunal a quo dispuso el trámite de la acción y ordenó la vinculación de todos los intervinientes en el proceso a que alude la demanda de tutela pero, sin embargo, omitió citar a la Inspección Octava “A” Distrital de Policía de esta ciudad, autoridad que practicó la diligencia de secuestro que controvierten las solicitantes del amparo.

Pues bien, no obstante que la acción de amparo instituida por el Constituyente como trámite judicial para la defensa de los derechos fundamentales se caracteriza por su brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, dentro de las que se contempla la obligación de notificar a las partes o intervinientes las providencias que se profieran, como que así lo disponen los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, mandatos que cobran mayor relevancia cuando se trata de informar a los interesados sobre la iniciación del trámite y desde luego sobre el resultado del proceso, ya que tales son las oportunidades para que dichas personas ejerzan su derecho de defensa o de impugnación. La irregularidad consistente en no vincular en debida forma al trámite especial a los interesados y a los terceros que puedan resultar afectados con la decisión, o a quien incluso puede estar dirigida la orden de tutela, está contemplada como causal de nulidad en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la acción de tutela en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

Así las cosas, resulta claro que la Inspección Octava “A” Distrital de Policía de esta ciudad debe ser vinculada al presente trámite constitucional, por las razones que se expresaron en líneas anteriores, y como el a quo no dispuso su notificación, se impone declarar la nulidad de la actuación desarrollada a partir del fallo de tutela, inclusive, para que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordene subsanar el vicio advertido por la Corte, disponiendo la vinculación de la citada autoridad.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive. 2. Ordenar la remisión del expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, para que se reponga la actuación, disponiéndose la vinculación de la Inspección Octava “A” Distrital de Policía de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese. 3.

Notificar telegráficamente lo aquí decidido a todos los interesados. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado 1 4 A.S.R. Exp. 2012-00277-01