CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D.C., dos de agosto de dos mil doce Discutido y aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil doce. Ref. exp.: 11001-22-10-000-2012-00194-01 Se pronuncia la Corte sobre la solicitud del accionante, tendiente a que se declare sin valor ni efecto la sentencia proferida en esta instancia. I.
ANTECEDENTES El apoderado judicial del accionante, solicitó que se declarara sin valor ni efecto la sentencia de 12 de julio de 2012, proferida por esta Corporación, que revocó la de primera instancia y, en su lugar, negó el amparo solicitado. Como sustento de su solicitud, adujo que tal providencia es contraria a derecho, y se extralimitó en el análisis de la impugnación. II.
CONSIDERACIONES 1. A términos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció…”, y aunque sí es susceptible de corrección o adición, su procedencia pende de la concurrencia de alguno de los eventos consagrados en los artículos 310 y 311 del citado código. 2.
En este caso, el accionante solicita que se declare sin valor ni efecto la sentencia proferida el 12 de julio de 2012, nada más porque no comparte sus fundamentos, los que considera contrarios a derecho. 3. De lo anterior se colige, entonces, que la solicitud en mención carece de prosperidad, en la medida en que la misma no está dirigida a que se corrija o adicione la sentencia, y no le esta dado a la Corte modificar o reformar lo decidido, como se pretende por el memorialista.
Es por ello por lo que, la petición encaminada a obtenerlo, será negada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, NIEGA la declaración solicitud reclamada por el apoderado del accionante. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 3 A.E.S.R. Exp.
No. 11001-22-10-000-2012-00194-01