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T 1100122100002012-00053-01.DocCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D.C., veintiséis de marzo de dos mil doce Discutido y aprobado en sesión de veintiuno de marzo de dos mil doce. Ref. exp.: 11001-22-10-000-2012-00053-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veintitrés de febrero de dos mil doce por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I.

ANTECEDENTES A. La pretensión En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana María Angela Álvarez solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e información, que considera vulnerados por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá y la Sección de Archivo del Consejo Superior de la Judicatura –Sección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial, por no desarchivar proceso de alimentos adelantado por ella, cuyo conocimiento correspondió al juzgado accionado.

En consecuencia, pretende que se de solución de fondo a su petición. B. Los hechos 1. La accionante en representación del menor Jhonathan Alexander Bustos Álvarez presentó demanda de alimentos contra Bolmar Orlando Bustos Tenorio. 2. Según expone en su solicitud de amparo, presentó memorial el cual no fue recibido por encontrarse el proceso archivado. 3.

El veintiséis de septiembre de dos mil once solicitó el desarchivo sin que a la fecha de presentación de la acción se haya obtenido respuesta. [Folio 3] 4. Por considerar la actora que no se resolvió concretamente su petición, solicitó el amparo constitucional. C. El trámite de la primera instancia 1. La acción de tutela fue admitida el 16 de febrero de 2012, se ordenó su traslado a las accionadas; y se dispuso la notificación de todos los interesados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 10] 2.

En su contestación, el representante legal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, dijo que el proceso objeto de la acción fue desarchivado y entregado al despacho de conocimiento. [Folio 20] 3. El juzgado accionado solicitó desestimar el amparo invocado por cuanto el proceso se desarchivó y se encuentra a disposición de las partes. 4.

El veintitrés de febrero de dos mil doce, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo porque se superaron los hechos que originaron la solicitud de protección. [Folio 25] 5. La accionante, inconforme con la decisión, la impugnó, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede.. II. CONSIDERACIONES 1. Cuando durante el trámite de la tutela el juez comprueba que la vulneración o la amenaza a los derechos fundamentales desapareció, se está en presencia de un hecho superado, por cuanto la situación fáctica que amenazaba el derecho fundamental ya no existe y de estos no se evidencia una orden a impartir ni un perjuicio que evitar, motivo por el que la tutela pierde su razón de ser. 2.

En el presente caso resulta fácil corroborar la afirmación de las accionadas en el sentido que la petición elevada por la actora fue resuelta, toda vez que el proceso de alimentos fue desarchivado. Ahora bien, aunque en la impugnación se duele la petente que el memorial presentado no ha sido resuelto a efectos de obtener la entrega de títulos judiciales, es palmario que la situación que dio origen a la queja constitucional fue superada, lo que impone dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación constitucional, Será ante el juez que conoce del proceso, donde podrá reclamar la actora, lo relacionado con los títulos que reclama. 3.

Las razones que se han dejado consignadas se estiman suficientes para concluir, junto con el a quo, que el amparo invocado está destinado al fracaso, por lo que se confirmará la decisión que por vía de impugnación se ha revisado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ A.E.S.R. Exp.11001-22-10-000-2012-00053-01 PAGE 5 A.E.S.R. Exp.11001-22-10-000-2012-00053-01