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T 1100122100002012-00025-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 14 – 03 – 2012 Ref.

T-11001-22-10-000-2012-00025-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 6 de febrero pasado, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, obrando en interés del menor xxx, contra el Juzgado Quince de Familia de la misma ciudad, y al cual fueron vinculados el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos al referido juzgado y los padres del citado menor.

ANTECEDENTES 1. Se acude a la presente acción con el fin de que sean protegidos los derechos fundamentales, entre ellos el de acceso a la administración de justicia y restablecimiento de derechos del infante mencionado, presuntamente vulnerados por el juez accionado, al negarse a proferir “ ampliación de la sentencia del 02 de agosto de 2011”.

Solicita, se “ revoque parcialmente” la referida sentencia y se ordene al juzgado accionado la homologación de la resolución por la cual se ordenó el restablecimiento de los derechos a favor del niño. 2. Los hechos, por pertinentes, se compendian así: que después de agotado el trámite administrativo, el 4 de marzo del 2009, se profirió resolución de adoptabilidad de los hermanos xxx, xxx, xxx y xxx, xxx, xxx y xxx; que el juzgado accionado se negó a homologar la resolución, ordenando la vinculación del progenitor, Sr. Xxx y familiares por línea paterna; que una vez realizado lo ordenado, el 20 de octubre del 2010, se expidió nueva resolución en igual sentido, frente a la cual, el juzgado de familia, la aprobó parcialmente, pues respecto del menor xxx, dispuso que éste fuera entregado a su padre; que en el “ Acta de presentación personal, notificación y recepción de declaración, de fecha 21 de octubre del 2010, el señor xxx…manifestó: YO NO VOY A SEPARAR A xxx DE SUS HERMANOS, EN CONSECUENCIA DOY EL CONSENTIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE ÉL, PORQUE QUIERO QUE SE ACABE EL DILEMA DE LOS NIÑOS”, que en razón de lo anterior, se adelantaron por el ICBF las diligencias orientadas a “ la preparación psicosocial para que el señor xxx conociera el contenido y las consecuencias que puede acarrear dar el consentimiento para la adopción del niño”; que el 15 de diciembre del 2011, remitió al juzgado de familia las diligencias de consentimiento para la adopción del menor, a fin de que éste conociera del estado de cosas, sobre todo de la imposibilidad de cumplimiento de la sentencia del 2 de agosto del 2011 y para que analizara la posibilidad de dictar ampliación de ésta; que el juzgado negó la solicitud, aduciendo que el proceso de homologación se encuentra terminado al haberse dictado sentencia y que como las condiciones han variado, eso da lugar “ a la apertura de una nueva historia socio familiar en aras del restablecimiento de los derechos del menor”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, después de realizar un recuento pormenorizado de lo que estimó acreditado en el trámite administrativo adelantado por el ICBF y de confrontarlo con el análisis que del mismo hizo el funcionario accionado en su providencia, encontró que éste no incurrió en ninguna irregularidad, pues “ frustrado el loable propósito judicial de reintegrar a xxx, con su padre y la familia de éste, lo cierto es que se ha producido como hecho nuevo el consentimiento del padre para la adopción del niño, lo que descarta de plano la opción de reintegro familiar que diera lugar a no homologar la Resolución de adoptabilidad”.

Señaló, adicionalmente, que es un hecho que el juez accionado ya hizo su pronunciamiento sobre la homologación o no de las resoluciones administrativas con respecto a este menor, mediante sentencia que “ cobró ejecutoria y, a la luz de lo dispuesto en el Artículo 309 del C. de P.C., la sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció”, lo cual no impide que se pueda dictar una nueva resolución en el curso mismo del proceso administrativo, tomando las decisiones acordes con los hechos sobrevinientes, pues frente al consentimiento de adopción dado por el padre, éste adquirió firmeza y el juez nada tiene que decir sobre él, no ocurriendo igual cosa frente a la progenitora, respecto de la cual, en caso de proferirse resolución de adoptabilidad, “ no sería benéfico para el menor aquí involucrado que tuviere que someterse a reparto el proceso, cuando ya existe un funcionario competente desde el punto de vista funcional que tiene pleno conocimiento de las diligencias tan complejas que revisten esta clase de asuntos”.

LA IMPUGNACIÓN Para el Defensor de Familia, en síntesis, la vía de hecho judicial origina grave daño al niño xxx de “ 5 años y 4 meses de edad, quien ha estado sometido durante los últimos 3 años y 6 meses de vida a un proceso administrativo de restablecimiento de derechos con ubicación en medio institucional, quien como quedó señalado en el extracto de la sentencia del Tribunal, “una vez más se ve abocado a la desprotección, pues la madre no es garante de sus derechos y su padre tampoco”.

CONSIDERACIONES 1. De entrada descarta la Sala que la providencia por la cual el funcionario accionado se negó a dictar una “ ampliación” de sentencia para homologar la resolución de adoptabilidad del menor xxx, constituya una decisión arbitraria o caprichosa, pues resulta evidente que aquél no puede proferir otra sentencia a modo de complementación, si se tiene en cuenta que ya agotó el contenido jurisdiccional al haberse pronunciado, no homologando, la resolución por la cual se declaraba el estado de abandono de aquél. En efecto, no puede perderse de vista que frente a la primera resolución emitida en el trámite administrativo y que dispuso la adoptabilidad de todos los menores, el juzgado accionado, en el control de constitucionalidad y legalidad que le corresponde ejercer sobre ella, consideró que se debía vincular al padre de los menores y a la familia por parte paterna.

Hecho esto, se expidió nueva resolución, en idéntico sentido, la cual sometida a la homologación del juez de familia, la encontró acorde con la ley, pero únicamente respecto de seis (6) de los menores involucrados, pues en cuanto a xxx, dispuso que éste fuera entregado a su padre, negando, por ende la dicha refrendación. Sin duda, con ese acto jurisdiccional se agotó la materia decisoria del juez de familia, adquiriendo firmeza y haciendo tránsito a cosa juzgada.

Ahora, lo que aconteció con posterioridad al proferimiento de la providencia dicha, relativo al consentimiento que expresó el Sr. Xxx para dar en adopción al menor tantas veces mencionado, le da un giro al trámite, porque, como lo dice el Tribunal, ese aspecto, dada la imposibilidad de revocatoria de tal acto de adopción por parte del progenitor, hace que respecto de él, pierda toda importancia el asunto atinente al restablecimiento de derechos.

No ocurriendo lo mismo, con el diligenciamiento en lo atinente a la declaración de abandono en relación con la madre, frente a la cual está vigente toda la prueba recaudada, quedándole simplemente al ICBF proferir una nueva resolución, de cuya homologación deberá conocer el juzgado accionado, en aras de la economía y celeridad procesales, y de facilitar la decisión, en la medida en que éste ya conoció de actuaciones anteriores relativas a ese menor.

En fin, queda en manos del ICBF el no permitir que los derechos del niño se puedan ver afectados, pues el camino para que ello no suceda resulta claro, como acertadamente lo dispuso el juez constitucional de primer grado y que ahora ratifica la Corte. 2. En ese orden de ideas, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotadas.

SEGUNDO: Ordenar notificar lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 4 8 JAAP. Exp. T-11001-22-10-000-2012-00025-01