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T 1100122100002012-00002-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de la fecha) Ref.: 11001-22-10-000-2012-00002-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 24 de enero de 2012 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Dieciséis de Familia de esta capital, trámite que se notificó a las partes e intervinientes del proceso a que alude la demanda de tutela.

ANTECEDENTES 1. El señor KEMER ANGÚLO ÁNGEL solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. 2. Sin formular ninguna pretensión, el accionante informó que en su contra se promovió un proceso de aumento de cuota alimentaria, en el que se dictó sentencia el 26 de octubre de 2011, fallo que no tuvo en cuenta que él responde económicamente por su progenitor y, además, que uno de sus hijos, en cuyo favor se incrementó la cuota, ya cumplió la mayoría de edad y es técnico en mantenimiento de equipos de cómputo.

EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal a-quo denegó la tutela reclamada, con base en que la sentencia emitida por el Juzgado acusado se encuentra ajustada a derecho, pues aunque en ella no se hizo referencia a las obligaciones del demandado frente a sus padres, ello obedeció a que éste no alegó esa circunstancia en el curso del proceso, y “no aparece siquiera el registro civil de nacimiento del accionante para acreditar quiénes son sus progenitores”.

LA IMPUGNACIÓN El demandante constitucional manifiesta que el fallo del Tribunal no armoniza con la situación fáctica descrita en la demanda de tutela y, además, que dejó de lado que él sí alegó la obligación que tiene con su padre, como consta en su interrogatorio de parte. Cuestiona que su progenitor haya sido excluido de la obligación alimentaria, pues se trata de una persona de la tercera edad, que padece cáncer.

Destaca que invocó la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, dado que “aún existiendo medios de protección no serían los más eficaces”. CONSIDERACIONES 1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

No obstante lo anterior, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial. 2. En el asunto sometido a consideración de la Corte, la inconformidad concreta que plantea el accionante deriva de la sentencia emitida por el Juzgado acusado el 26 de octubre de 2011, por medio de la cual “reguló la cuota alimentaria a favor de los dos hijos del demandado involucrados en esta causa NEIDY JOHANA y JEISON ANDRÉS ANGULO VANEGAS, en el equivalente al 33.333% del sueldo mensual que percibe el señor KEMER ANGÚLO ÁNGEL, como pensionado de la Policía Nacional”.

En la demanda de tutela se expresa que el Juez no consideró la obligación alimentaria que el accionante tiene frente a su progenitor y, además, dejó de lado que uno de sus hijos ya alcanzó la mayoría de edad y ostenta el título de técnico en mantenimiento de equipos de cómputo. Frente al primer reclamo observa la Sala, luego de revisar las copias del proceso en cuestión, que, ciertamente, la apoderada judicial del señor Kemer Angúlo le pidió al Juez tener en cuenta que el padre de éste depende económicamente de su representado, y para el efecto allegó varias pruebas documentales (fls. 104 y ss, cdno. de copias), circunstancia que le imponía a la autoridad el deber de pronunciarse en la sentencia sobre el particular, lo que no hizo.

Sin embargo, el demandado, aquí accionante, pudo solicitar la complementación del fallo, en los términos del artículo 311 del C. de P. C., mecanismo procesal que desaprovechó. Esa omisión, de suyo, impide que se abra paso la tutela invocada, que no fue instituida por el Constituyente para recuperar oportunidades procesales perdidas. En criterio de la Sala, dicha solicitud de adición o complementación de la sentencia era procedente, como quiera que el tema relacionado con la obligación del demandado frente a su progenitor debió ser objeto de análisis por parte del director del proceso y, eventualmente, hubiera podido incidir en la parte resolutiva del fallo.

Por otra parte, se advierte que el demandado tampoco debatió en el interior del proceso la temática relacionada con la mayoría de edad de uno de sus hijos, inactividad procesal que no puede ahora pretender remediar haciendo uso de esta acción de naturaleza excepcional. 3. Como natural corolario de lo anterior, la Corte confirmará el fallo de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela referenciada.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 10 6 ASR Exp. 2012-00002-01