CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 08 - 02 - 2012 EXP.: 11001-22-10-000-2011-00564-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2011, por la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por ISMAEL PLAZAS RIAÑO contra el JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Con estribo en la presente acción pide el señor Plazas Riaño que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, quebrantado, presuntamente, por el funcionario judicial accionado. 2. Como hechos jurídicamente relevantes, expone el actor que el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá conoce de varios procesos, en los que él funge como interesado.
Agrega, que entre uno de esos juicios está el de liquidación de la sociedad conyugal que constituyó con la señora Esther Julia Ramírez Rodríguez, asunto en el que el 29 de abril de 2011 solicitó levantar las medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en la sentencia, así mismo pidió que le entregaran copias auténticas del fallo y por último requirió el 23 de mayo de la misma anualidad la expedición de una certificación con la relación de los trámites donde él ha sido parte; sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta.
Bajo los anteriores planteamientos, solicita que se le ordene al convocado entregar la información pedida. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo, toda vez que “ revisado el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal a que se alude (…), encuentra la Sala, que en efecto el accionante pidió a la juez demandada la expedición de unas copias y de una santificación (sic), sin que la funcionaria haya resuelto sobre el particular desde la época que señala aquél, de modo que es patente la vulneración del debido proceso que le asiste al mencionado, pues ha transcurrido un término mucho más allá del previsto en la ley para resolver las peticiones de los intervinientes en cualquier contienda, lo cual puede predicarse también de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares (…)” LA IMPUGNACIÓN Esther Julia Ramírez impugnó el fallo de primera instancia aduciendo en concreto, que “el señor Israel Plazas Riaño (…) contaba con otros mecanismos de defensa judicial y no constituía un perjuicio irremediable el que no le hubiesen despachado en tiempo sus peticiones, ya que fue el mismo accionante, quien entorpeció el mismo desarrollo de estos procesos (…)”.
CONSIDERACIONES 1. Es preciso recordar que la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución, es un mecanismo residual de característica excepcional y subsidiaria, para la protección de los derechos fundamentales de las personas, que se encuentren amenazados o vulnerados por las acciones u omisiones de las autoridades y en determinados eventos por los particulares 2.
Del examen del caso concreto a la luz de la realidad que muestra el acervo probatorio recaudado estima la Corte que el a quo acertó en su decisión, pues en realidad ha transcurrido un tiempo considerable desde que el gestor pidió copia auténtica de las sentencias “0581 – 05 y 1424 – 2005” (11 de abril de 2011) y elevó el requerimiento del levantamiento de las medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto en el fallo emitido el 27 de abril de 2011 (29 de abril de 2011) y a la fecha el Juez no ha emitido pronunciamiento al respecto y al contestar la tutela no expone razón alguna para justificar dicha tardanza.
En cuanto a la solicitud presentada el 23 de mayo de 2011 atinente a la expedición de una certificación, se advierte que la misma fue otorgada por el operador de instancia acusado el 3 de junio de 2011, según consta en el folio 376 del cuaderno del proceso de liquidación de sociedad conyugal, de manera que frente a este pedimento no existe vulneración. Ahora, como en verdad se observó que hubo demora en la resolución de dos de los tres pedimentos presentados por el gestor, es preciso exhortar al Despacho denunciado para que procure evitar este tipo de traumatismo que a la larga, además de generar la pérdida de la confianza en la administración de justicia, pone en riesgo su legitimación, dado el mensaje negativo que trasmite a la sociedad, ese tipo de situación. 3.
De acuerdo con lo discurrido, se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-00564-01